Gran parte de los abogados consultados rechazan la aplicación de la denominada Ley Bolaños porque puede desvirtuar su trabajo y porque en Menorca las discrepancias en estos ámbitos del derecho se dirimen directamente en el juzgado con una demanda de por medio. Indican, además, que la mediación previa ya se plantea en la mayoría de los casos, pero no soluciona el conflicto que acaba en manos del juez con el rigor procesal exigido del que hacen gala los profesionales de la abogacía. Estiman que esta parte de la nueva ley está enfocada hacia el colapso de juzgados de grandes demarcaciones, pero no en un territorio como el insular.
La aplicación de la norma que pretende agilizar y descongestionar la saturación del sistema judicial y fomentar soluciones consensuadas entre los discrepantes genera, por tanto, cierto rechazo y numerosas dudas entre los profesionales de la abogacía. La ley eleva el papel del mediador, cuya presencia pasa por encima de la del abogado en el nuevo eslabón inicial de preceptivo cumplimiento. Ahí nace el conflicto añadido porque no todos los mediadores serán abogados. Podrá serlo cualquiera que complete un curso on line o a través de una academia, con una mínima duración de 100 horas lectivas.
Mediadores
El Instituto de Mediación de Balears (IMIB), vinculado al Ilustre Colegio de Abogados del Archipiélago, por ejemplo, solo cuenta con un letrado menorquín en su registro, Francisco del Campo. Sin embargo, los que pueden ejercer esta función en la Isla sin estar adscritos a ningún organismo son más, ya que poseen el título de mediadores, bien porque han cursado el máster o alguno de los cursos ofertados en academias presenciales u on line.
Eva Cardona, letrada residente en Eivissa, miembro de la junta directiva del IMIB, valora la profesionalidad del colectivo registrado en el Instituto «porque para serlo se requiere el título universitario o de un grado superior». Señala que la ley de mediación exige una formación de 100 horas, el 35 por ciento de ellas han de ser prácticas en casos reales o simulados, además de otra formación continua cada cierto periodo de tiempo.
«100 horas es poco, de acuerdo, pero hay abogados que se forman más por su cuenta», añade la directiva del IMIB, «aunque está previsto que se exija más formación».
Conciliación
Respecto a la nueva ley, indica que no solo habla de mediación sino también de conciliación, «y ahí sí es una contrariedad para nosotros, los abogados con titulación de mediadores, porque podrá obtenerla cualquier licenciado en otros estudios o graduados superiores». Para realizar el máster en mediación se exigía hasta ahora ser titulados en Derecho. Sin embargo, hay academias que ofertan cursos de mediación, supuestamente homologados, y no exigen estudios superiores para matricularse en ellos.
En todo caso, Eva Cardona observa que la nueva ley da un plazo de un año en los medios de solución alternativos «para elaborar un estatuto profesional en este género, pero interpretamos que mientras no esté, habrá que continuar rigiéndose por el estatuto del mediador profesional que es el que marca nuestro trabajo».Por tanto, el IMIB señala que «quien quiera ejercer como conciliador también tendrá que cumplir los mismos requisitos de titulación que el mediador», es decir, licenciatura universitaria o grado superior y curso de formación.
El apunte
La Cámara de Comercio se ofrece como espacio para la mediación
6 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Mes acabat que en naranjitoY antes de éntrar en el despacho del Juez para llegar acuerdo, tienes la opción de la mediación del Tamib.
Mes acabat que en naranjitoNo creas. Si necesitas en algún momento homologar un acuerdo como por ejemplo en los casos de divorcio, separación, guardias y custodia, modificación de medidas (que ya te adelanto que lo necesitarás) tendrás que pagar al mediador, y después al abogado y procurador para la homologación. Cierto es que no es lo mismo un contencioso que un procedimiento amistoso, pero el mediador también cobra y no vive del aire... En resumen, en muchos casos lo qe vas ahorrar por un lado lo vas a ahorrar por el otro. Por otra parte, en muchos casos ya se ha intentado una solución extrajudicial por las partes y el acuerdo no ha sido posible, aunque hay ocasiones que en el juzgado se ponen de acuerdo. Mucho litigio no creo qie evite, solo más personal a vivir de las disputas.
Al final, si hay acuerdo, el abogado puede salir perdiendo en horas de trabajo, porque se acaba la fiesta demasiado rápido. No soy especialista en leyes, pero entiendo que no es lo mismo poner una denuncia, ir a juicio y llegar a un acuerdo a la primera, que no llegar a acuerdo, hacer el juicio, no estar de acuerdo con la sentencia, recurrir, volver a juicio, volver a recurrir, no estar de acuerdo, subir la causa a un juzgado superior de justicia, etc, etc. Y que conste que no soy muy ducho en esto, pero en España el tema legal y los juzgados son un pozo negro donde tirar el dinero, las cosas se eternizan de tal forma que es para pegarse un tiro: Leia hoy una notica de una señora a cuyo hijo, al nacer, le dañaron el cerebro con un pinchazo erróneo (ni idea de cómo llego allí una aguja...) y quedó con una discapacidad del 87%; el niño ahora no es tan niño, tiene 35 años, y la causa de mala praxis aun está en vías de decisión...En resumen, que la situación viene de lejos en España, ya en el siglo de oro, con Quevedo, se decia el refrán "Pleito y orinal en la casa de quien quieras mal". Y con esa filosofía escribió que "quien quisiere estar en paz, que pague los letrados a sus enemigos para que los revuelvan, embelequen, roben y consuman".
que empiecen a recopilar estadísticas, aunque es muy dificil agrupar casuística. . Y encima "el cliente " a veces se les emperra con intención de fastidiar aunque vaya a perder. pero lo cierto es que no se les puede preguntar a los abogados cuanto pleitos similares han perdido o ganado etc, en parte porque no son parangonables. La otra cara del problema es la estadística achacable a cada Juez, : cuantas de sus sentencias son recurridas y despues anuladas , o modificadas en todo o en parte. Creo que la última vez ( hace mas de diez años) que la Memoria Anual de la Fiscalia que pude consultar, entre un promedio de 9% de sentencias que eran declaradas nulas y otro 30% que eran modificadas en todo o en parte, se podía resumir en que - grosso modo- ya que venían deglosadas por provinicas - un casi cuarenta por ciento del producto " sentencias" no salía bien de entrada, si nos atenemos al final de su tramitación. La globalización porcentual es mía porque las estadísticas como digo eran por provincias y con gandes diferencias con respecto a la media.. El redactor que estudie una memoria y si hay estadísticas, sacará unas buenas exclusivas.
Sorprende la opinion del abogado.La maldicion gitana dice"Tengas juicios y los ganes"....no te digo si los pierdes.Ir a juicio es un verdandero trance que solo beneficia a losabogados: retrasos,recursos,tasas,honorariostodo ello en un sistema judicial de locura administrativa de la que ellos mismos forman parte.No tengo mucha fe en la nueva norma ya que el cliente seguirá los consejos de su abogado,los honorarios son los honorarios,pero juez y fiscales si pueden ser importantes explicandole las desventajas de un juicio.Ademas eliminaria la exencion de costas y las haria obligatorias para el que pierda.Aparte honorarios de abogado y procurador,acudir a la justicia sale muy barato.De ahi que se abuse.
Yo los pocos juicios de trabajo que he tenido, siempre se entra primero a intentar un acuerdo entre las partes en el despacho de la jueza antes de entrar en sala. Se consigue o no, pero si es que si se firma debe cumplirse. Si es que no... pues juicio. El problema aquí es que dejaran de cobrar sus emolumentos.