La resolución que emana del director general de Salud al revisar los términos de la readmisión por auto judicial, lo que evidencia su precipitación al tiempo que eleva la confusión en este procedimiento, viene enmarcada en el enrevesado caso administrativo y penal que enfrenta a la doctora con el Colegio de Médicos de Balears y la conselleria.
Ahora Salud se ha dado cuenta y esgrime que esta nueva readmisión en funciones de apoyo clínico a la Unidad de Calidad no se ajusta a derecho y no corresponden a las de su categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias, lo que debía conocerse cuando fue readmitida, lo mismo que su expulsión cautelar vigente como colegiada. Además señala que la doctora Popel no dispone de titulación para ejercer como Médico de Admisión y Documentación Clínica y que precisa estar de alta en el Colegio para poder ejercer la medicina.
Resulta obvio que el hospital no quiere volver a contar con Popel a partir de un desencuentro iniciado con sus declaraciones contrarias a la vacuna de la covid en 2021, pero seriamente agravado por las faltas muy graves de las que fue acusada por el Comib por publicitar prácticas médicas que infringen las normas del Código de Deontología Médica, en particular por prescribir productos de dióxido de cloro, peróxido de oxígeno y sufuróxido de dimetil.
La última resolución la suspende provisionalmente en su categoría profesional hasta que concluya la medida cautelar de suspensión del Colegio de Médicos, ya sea por el dictado de otra medida cautelar o condena penal o por la ejecución de su expulsión colegial.
El conflicto que paraliza esa expulsión, entre los otros frentes que tiene abierto la doctora como denunciada y denunciante, radica en que los mismos hechos que provocaron la decisión del Colegio, del 30 de noviembre de 2023, fueron llevados a la vía judicial tanto por el Comib como, cinco meses después, por el propio gerente de Salud de Menorca ante la Policía Nacional tras el ingreso de una de sus pacientes en la UCI como consecuencia de ciertos productos que le había administrado la doctora en un tratamiento de ozonoterapia.
Hay, por tanto, un procedimiento administrativo y otro penal abiertos por las mismas causas en el que prevalecen las decisiones de los jueces. La expulsión definitiva como colegiada no se puede ejecutar «pero sí la suspensión cautelar que le impide el ejercicio de la medicina privada y para que también sea aplicable en la pública precisa de un instrumento jurídico que es esta última resolución del gerente de Salud por la que suspende a Popel como medida cautelar», indica la extensa resolución. Justifica así esta vuelta atrás que no será la última.
El apunte
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