Imagen del pleno del viernes, en el que se aprobaron las cuentas de 2025. | Gemma Andreu

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El informe emitido por la Secretaría del Consell en relación a la participación telemática del conseller del PSOE Eduardo Robsy en el controvertido pleno de presupuestos del pasado viernes considera que su petición debe ser rechazada por incumplir el primera de las condiciones que establece para ello la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:que el cargo en cuestión se encuentre en territorio nacional.

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Una vez el informe considera probado y certificado por el propio Robsy que el solicitante no se iba a encontrar en territorio nacional en el momento de la celebración del pleno (está realizando un viaje por Sri Lanka, a más de 8.291 kilómetros de Menorca como recoge el mismo documento), no entra a considerar otras cuestiones que deben cumplirse para aceptar su petición. Las principales condiciones que no se valoran por el informe son si un cambio en la fecha prevista del pleno que afecta a la programación de un viaje encajaría en el supuesto de «circunstancias excepcionales» que se recoge en la legislación actual o si estaba garantizada la participación activa en el pleno de Robsy con los medios que le hubieran permitido acerlo en tiempo real.

El documento, emitido el día anterior a la celebración del pleno, a primera hora de la tarde, expone que corresponde a la presidencia autorizar la asistencia telemática al pleno de Robsy «de forma motivada», algo que no respalda un documento que «informa desfavorablemente» la petición del socialista. Cabe recordar que los presupuestos se aprobaron por la ausencia de dos consellers del PSOE.

El apunte

El documento pone el acento en que el pleno de día 13 no llegó a ser convocado

El informe de Secretaría matiza uno de los argumentos que plantea EduardoRobsy para solicitar su participación telemática en el pleno de presupuestos. En concreto, apunta que la fecha del 13 de diciembre, inicialmente prevista y en base a la cual se programó el viaje a Sri Lanka, no llegó nunca a recogerse en una convocatoria de pleno, sino que simplemente fue una información que se transmitió a la Junta de Portavoces a mediados de noviembre.Expone que el pleno del día 20 se convocó en tiempo y forma adecuados.

Las claves
  1. Ley de régimen local

    La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local regula la asistencia telemática a órganos colegiados. El primer requisito, y en el que se basa Secretaría para informar desfavorablemente la petición de Eduardo Robsy, es que los participantes deben estar en territorio nacional y acreditar debidamente su identidad. Además los medios empleados deben garantizar el seguimiento en tiempo real y, si procede, el secreto de las reuniones.

  2. El Consell

    El Reglamento Orgánico del Consell permite asistencia telemática, así como el voto por medios electrónicos, en casos como«situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo, enfermedad grave u otra circunstancia excepcional debidamente justificada». Añade que «la presidencia debe autorizar o denegar, en este caso de forma motivada, la solicitud»..

  3. Jerarquía

    El Reglamento Orgánico del Consell indica que la asistencia telemática a sesiones como los plenos «debe cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local», en la que se basa el informe referido para informar de forma desfavorable la solicitud de Robsy.