La medida busca combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. | Eye Em

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La Agencia Tributaria de España ha emitido un aviso sobre las nuevas restricciones en los pagos en efectivo. A partir de ahora, queda prohibido realizar pagos en metálico por encima de ciertas cantidades, incluso si se fracciona el importe total. Esta medida busca combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Según la Ley 7/2012, que regula las limitaciones a los pagos en efectivo, no se pueden realizar pagos en metálico iguales o superiores a 1.000 euros cuando las personas involucradas sean empresarios o profesionales. En el caso de que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional, el límite se eleva a 10.000 euros.

Estas cuantías máximas no se pueden superar aunque la operación se fraccione en diferentes pagos. Los límites se calculan sumando todos los pagos relacionados con la misma transacción. Además, la normativa considera efectivo no solo al papel moneda y las monedas metálicas, sino también a los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador.

Obligaciones y excepciones

Las partes intervinientes en las operaciones están obligadas a conservar los justificantes de los pagos realizados con medios distintos al efectivo durante cinco años. Estos documentos deben presentarse ante la Agencia Tributaria si así se requiere, para demostrar que los pagos cumplieron con la normativa.

Existen excepciones importantes a estas limitaciones, como los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España.

Cualquier persona que detecte el incumplimiento de esta normativa puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte implicada. Es importante destacar que quien denuncie primero quedará exonerado de responsabilidad, pero si ambas partes presentan la denuncia simultáneamente, ninguna quedará exenta.

El incumplimiento de estas limitaciones está considerado como una infracción administrativa grave. Las sanciones pueden alcanzar el 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios, lo que significa que la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para aplicar la sanción correspondiente.