La sentencia estima que no queda probada la identidad de esta mujer como responsable de la estafa, puesto que no se ha acreditado que recibiera los ingresos por transferencia de las personas interesadas en ambos pisos, como defendió su abogado, Miquel Mercadal. Del mismo modo, las víctimas de la estafa no pudieron asegurar que la acusada fuera la misma persona a la que habían transferido las cantidades de dinero en concepto de paga y señal, una de ellas de unos 450 euros.
La acusación se sustentó en las sospechas de la Policía Nacional puesto que era el mismo modus operandi de actuaciones anteriores. La mujer tenía antecedentes penales que no eran computables a efectos de reincidencia. Esta sospecha, indica el fallo, no puede destruir la presunción de inocencia.
La mujer negó en el juicio celebrado los días 18 de abril y 9 de mayo en Maó que fuera la autora de los hechos delictivos y ninguno de los testigos que declaró en la vista pudo identificarla como tal. Dos de las víctimas de una de las estafas tampoco aportaron los recibos y transferencias de dinero que habían efectuado, mientras que el otro estafado presentó las solicitudes de la devolución de las transferencias efectuadas a determinada cuenta alegando la estafa como motivo, pero no los extractos de estas transferencias.
El fiscal pedía tres años de prisión y la devolución de las sumas reclamadas por uno de los denunciantes.