El Consell conoce perfectamente desde junio de 2014 -cuando se aprobó la llamada resolución de zona remota- que Menorca está exenta de la obligación de incinerar todos los restos de animales. Sin embargo ha permitido y defendido que la concesionaria del Área de Gestión de Milà, la UTE Es Milà, lleve desde 2016 forzando a los mataderos de la Isla a incinerar los desechos no peligrosos, la gran mayoría de los que producen, a unos precios desorbitados. En ese tiempo han sido los ayuntamientos de Maó y Ciutadella los que han tenido que pagar con dinero público (en el caso de Maó de forma irregular) la factura de casi dos millones de euros por incinerar restos que a la vista de la normativa se podrían haber enterrado a un coste 22 veces menor.
Seis meses después de que se aprobase la declaración de zona remota, el 8 de enero 2015 el Consell -siempre a través del Consorci de Residus i Energia- iniciaba oficialmente el expediente de contratación de la gestión del Área de Residuos de Milà. Dos meses antes la institución, entonces gobernada por el PP, ya había hecho público el anteproyecto de explotación del servicio y lo había abierto a consulta de las empresas interesadas. En el mismo ya se obviaba que Menorca era zona remota y se estipulaba que todos los residuos animales de categoría 2 y 3, el grueso de los subproductos de matadero (todos menos los materiales de riesgo) se tenían que incinerar en el horno de Milà.
Finalmente el concurso, que había quedado resuelto antes de las elecciones, se firmó en el mes de julio de 2015 ya con el tripartito de izquierdas al mando por un periodo de 25 años y con las mismas condiciones con las que se preparó en el anterior mandato en materia de tratamiento de ‘sandach'. Los restos de categoría 2 y 3, al igual que los de categoría 1 (los de riesgo), se tenían que incinerar en Milà y había que hacerlo pagando la tarifa fijada por contrato, a la sazón 821,57 euros la tonelada, un precio que podía haber sido superior si la empresa no hubiera presentado una rebaja en su oferta. Para hacerse una idea, antes por el tratamiento de este tipo de residuos los mataderos -mejor dicho los ayuntamientos- pagaban solamente 36,94 euros por tonelada.
El Consorcio lo admitía en sus memorias
Decir que el Consell conocía que la Isla era zona remota cuando redactó los pliegos de cláusulas del nuevo contrato no es una afirmación gratuita. Más allá de la pura lógica y de la hemeroteca (el Consell llegó a reclamar esa declaración), queda demostrado en las propias memorias del Consorcio de Residuos i Energía. En concreto en la del año 2015 se puede leer que esa declaración de zona remota (firmada por el entonces conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Bauzà, Gabriel Company) «puede explicar el descenso en la cantidad de animales incinerados en el año 2015». Se refiere aquí a uno de los puntos de la resolución, el que permite a las explotaciones ganaderas enterrar los animales muertos in situ, es decir, en la propia finca con estrictas condiciones de protección del medio ambiente y la salud pública.
El problema es que el Consell ha venido obviando sistemáticamente que esa declaración de zona remota no solo va encaminada a permitir que los llocs -lo vienen haciendo hasta la fecha- se ahorren el altísimo coste de la incineración en Milà enterrando los residuos en las fincas, sino que también faculta al Consell para habilitar lugares autorizados para la eliminación de subproductos no peligrosos de animales tanto de fincas que no puedan acogerse al entierro in situ por posibles afectaciones ambientales, como de mataderos.
La normativa balear y europea marca las condiciones que rigen la declaración de zona remota y establecen entre esos requisitos «la ausencia de plantas de transformación o plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieren exceptuar». Es precisamente a esa condición a la que se acogía el Govern para aprobar la declaración de zona remota en 2014 y a la que se sigue acogiendo para la prórroga aprobada el 25 de diciembre de 2021. «Persiste en nuestra comunidad la carencia de plantas de transformación o incineración adecuadas o suficientes, es necesario prorrogar la declaración de zona remota», según se lee en la declaración firmada por la actual consellera del ramo, Mae de la Concha (Unidas Podemos).
En este punto vale la pena poner el foco en el llamado Reglamento regulador del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, plenamente vigente y como tal expuesto en la página web del Consorci de Residus i Energia. Este documento fue aprobado el 1 de enero de 2015 (solo ocho días antes de que se iniciase el expediente de contratación de la nueva adjudicación de Milà) y en él llama la atención un detalle importante.
En el apartado de residuos admisibles se establece que la ampliación del vertedero de Milà II, concretamente en las celdas I, III y III, se admitirá la entrada de «residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal», es decir, los subproductos no peligrosos de matadero, los ‘sandach' que curiosamente el contrato, arrogándose el monopolio de facto de su tratamiento, obliga a incinerar. Se puede concluir aquí que el Área de Gestión de Milà ya cuenta desde que se inauguró hace años la ampliación del vertedero con una zona habilitada para enterrar este tipo de residuos. El Consell ha venido obviando reiteradamente este reglamento que, por cierto, se debería aplicar preferentemente incluso por encima del pliego de cláusulas que rigen el contrato de gestión de Milà.
¿No admisibles?
Esa omisión del reglamento que permite enterrar los ‘sandach' en las celdas de vertido de Milà se hace todavía más evidente en la página web del Consorci de Residus i Energia, en la que en el apartado de residuos admitidos en el vertedero no aparecen los desechos no peligrosos de matadero. Sí aparecen como admitidos en las instalaciones del horno incinerador, a pesar de que este no es adecuado ni está dimensionado para asumir la cantidad de residuos que se generan en los mataderos, al menos hasta el momento, en abril de 2020, en que el Ayuntamiento de Ciutadella decidió enviar estos residuos a la Península.
Esa decisión no fue sencilla. Se encontró con la oposición preventiva de los técnicos del consorcio -del que también forman parte los municipios- y de la propia UTE Es Milà, que paralizó el proceso hasta en dos ocasiones alegando que se tenía que incinerar todo en Milà, y que terminó llevando al Consistorio a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia terminó dando la razón al municipio en resolución de febrero de 2021 en la que desestima el último recurso de la empresa. No era verdad que todos los restos se tuviera que incinerar en Milà, lo que sorprendentemente no ha llevado al otro matadero insular, el de Maó, a seguir su camino.
Lea además en la edición impresa:
El horno de Milà no es suficiente ni adecuado para eliminar ‘sandach'
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Aldina Fum
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Hace más de 2 años
Por cierto, ahora solo falta saber quién es o quiénes son los enchufados en Milà, que si no no se explica la voluntad de que Milà cobre tanto para algo no necesario, seguro que hay alguien que se beneficia...
Como siempre los políticos, de todos los colores, lucen por su transparencia y óptima gestión (ironía off).
En 2015 el PP para un contrato de incineración a unos costes desorbitados (800 en vez de 40 como en Mallorca).
Después el Consell del tripartito sigue obligando a incinerar TODO el sandach sin tener en cuenta sus categorías, a sabiendas que para las categorías 2 y 3 no es necesario.
Ahora bien, que se calcule el dinero de todos los menorquines malgastado (por el precio desorbitado más la cantidad que no hacía falta incinerar), que los responsables lo paguen de su bolsillo, asuman su responsabilidad y dimitan ya de una vez...
Ay que no, que aquí no funciona así, todos con una cara dura y sinvergüenza 🤦🏼♀️
RadamesEl Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, en el artículo 3.1. establece: «En las comunidades insulares, las autoridades competentes pueden establecer zonas remotas, aunque existan plantas de incineración, si éstas no se consideran "adecuadas y suficientes"»; y, según la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (recientemente prorrogada), publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 81 del 14-06-2014, para evitar que “la eliminación de los SANDACH suponga un coste elevado, muy superior a la media del Estado”, se procedió a “establecer zona remota en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de eliminar ciertos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano por medio del soterramiento hasta que no esté en funcionamiento la infraestructura que posibilite el tratamiento de los SANDACH a un precio asumible y no desproporcionado”.
RadamesEl que "miente" descaradamente eres tu. Además de haber un horno, te callas que según las nornas tiene que ser "adecuado", "suficiente" e "incinerar" a unos "precios proporcionados". Queda clarísimo que el horno de Milà no cumple nada de todo esto en la noticia de la edición en papel de "es Diari" de hoy, que, precisamente, lleva por titular: "El horno de Milà no es suficiente ni adecuado para eliminar sandach". Leela, infornate y después escribe, así diras menos tonterias y no harás acusaciones falsas.
RadamesAquí s'únic que menteixes i no tens cap raó ets tu.
L'any 2016, ja es va detectar i denunciar que, com intentes fer tu ara, «En cuanto al Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, aunque la UTE añade textualmente a la simple mención de dicho RD: “Artículo 3 Criterios para establecer una zona remota (ausencia de plantas de incineración)”, ha omitido el matiz esencial de que el artículo de la norma que cita no se refiere simplemente a que la mera “ausencia de plantas de incineración” sea criterio imprescindible para establecer una zona remota, ya que “en las comunidades insulares” las “autoridades competentes” también pueden establecer zonas remotas aunque existan plantas de incineración si estas no se consideran “ADECUADAS Y SUFICIENTES”, porque lo que realmente establece al respecto el Real Decreto es lo siguiente:
“Artículo 3.
Criterios para establecer una zona remota
Para que la autoridad competente establezca la delimitación de las zonas remotas, éstas deberán cumplir los siguientes criterios:
1. En el caso de las comunidades autónomas insulares, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración ADECUADAS O SUFICIENTES para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar…”»
i EVIDENTMENT NO ÉS GENS "ADECUADA", NI "SUFICIENTE", ni "eficiente", UNA PLANTA D'INCINERACIÓ QUE TÉ UNS REQUISITS ALTÍSSIMS DE COMBUSTIBLE PER FUNCIONAR I QUE FACTURAVA 821,57 €/T DE SANDACH INCINERADA QUAN A MALLORCA I ALTRES BANDES LA FACTURAVEN ENTORN A 40 €/T.
Si hi ha un forn per poder cremar residus d'escorxadors, i a Menorca n'hi ha un, no es pot considerar llavors zona remota. I és obligatòria la cremació i a més és més millor per es Milà. I tothom ho sap. Mentir moltes vegades perquè sembli que és veritat és l'estratègia eterna de l'acusador sense raó.
26 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Por cierto, ahora solo falta saber quién es o quiénes son los enchufados en Milà, que si no no se explica la voluntad de que Milà cobre tanto para algo no necesario, seguro que hay alguien que se beneficia...
Como siempre los políticos, de todos los colores, lucen por su transparencia y óptima gestión (ironía off). En 2015 el PP para un contrato de incineración a unos costes desorbitados (800 en vez de 40 como en Mallorca). Después el Consell del tripartito sigue obligando a incinerar TODO el sandach sin tener en cuenta sus categorías, a sabiendas que para las categorías 2 y 3 no es necesario. Ahora bien, que se calcule el dinero de todos los menorquines malgastado (por el precio desorbitado más la cantidad que no hacía falta incinerar), que los responsables lo paguen de su bolsillo, asuman su responsabilidad y dimitan ya de una vez... Ay que no, que aquí no funciona así, todos con una cara dura y sinvergüenza 🤦🏼♀️
RadamesEl Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, en el artículo 3.1. establece: «En las comunidades insulares, las autoridades competentes pueden establecer zonas remotas, aunque existan plantas de incineración, si éstas no se consideran "adecuadas y suficientes"»; y, según la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (recientemente prorrogada), publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 81 del 14-06-2014, para evitar que “la eliminación de los SANDACH suponga un coste elevado, muy superior a la media del Estado”, se procedió a “establecer zona remota en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de eliminar ciertos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano por medio del soterramiento hasta que no esté en funcionamiento la infraestructura que posibilite el tratamiento de los SANDACH a un precio asumible y no desproporcionado”.
Bueno, al grano Quién se ha llevado la pasta esta vez? 🤨
RadamesEl que "miente" descaradamente eres tu. Además de haber un horno, te callas que según las nornas tiene que ser "adecuado", "suficiente" e "incinerar" a unos "precios proporcionados". Queda clarísimo que el horno de Milà no cumple nada de todo esto en la noticia de la edición en papel de "es Diari" de hoy, que, precisamente, lleva por titular: "El horno de Milà no es suficiente ni adecuado para eliminar sandach". Leela, infornate y después escribe, así diras menos tonterias y no harás acusaciones falsas.
que listillos,habran dimisiones ?
RadamesAquí s'únic que menteixes i no tens cap raó ets tu. L'any 2016, ja es va detectar i denunciar que, com intentes fer tu ara, «En cuanto al Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, aunque la UTE añade textualmente a la simple mención de dicho RD: “Artículo 3 Criterios para establecer una zona remota (ausencia de plantas de incineración)”, ha omitido el matiz esencial de que el artículo de la norma que cita no se refiere simplemente a que la mera “ausencia de plantas de incineración” sea criterio imprescindible para establecer una zona remota, ya que “en las comunidades insulares” las “autoridades competentes” también pueden establecer zonas remotas aunque existan plantas de incineración si estas no se consideran “ADECUADAS Y SUFICIENTES”, porque lo que realmente establece al respecto el Real Decreto es lo siguiente: “Artículo 3. Criterios para establecer una zona remota Para que la autoridad competente establezca la delimitación de las zonas remotas, éstas deberán cumplir los siguientes criterios: 1. En el caso de las comunidades autónomas insulares, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración ADECUADAS O SUFICIENTES para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar…”» i EVIDENTMENT NO ÉS GENS "ADECUADA", NI "SUFICIENTE", ni "eficiente", UNA PLANTA D'INCINERACIÓ QUE TÉ UNS REQUISITS ALTÍSSIMS DE COMBUSTIBLE PER FUNCIONAR I QUE FACTURAVA 821,57 €/T DE SANDACH INCINERADA QUAN A MALLORCA I ALTRES BANDES LA FACTURAVEN ENTORN A 40 €/T.
...i tots aquests anys quantes tonelades s'han cobrat i quantes s'han cremat realment...?
Si hi ha un forn per poder cremar residus d'escorxadors, i a Menorca n'hi ha un, no es pot considerar llavors zona remota. I és obligatòria la cremació i a més és més millor per es Milà. I tothom ho sap. Mentir moltes vegades perquè sembli que és veritat és l'estratègia eterna de l'acusador sense raó.
hay que ver la cantidad de "buenas" noticias que salen ultimamente del consei