El uso de Mongofra sigue provocando episodios judiciales

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dado la vuelta por completo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó que desestimó la demanda interpuesta por dos descendientes del mecenas Fernando Rubió contra la fundación a la que este da nombre y el arrendatario de Mongofra Nou por un conflicto acaecido con motivo del acceso frustrado de estos a la finca para el disfrute de sus vacaciones. Entonces la demanda se desestimó, ahora se acepta en su totalidad. Esto supone, además de la imposición de las costas, que se reconoce el derecho de los descendientes a hacer uso de las finca en las condiciones que lo venían haciendo hasta el pasado verano.

La sentencia en primera instancia consideró que el hecho de establecer unas nuevas condiciones de uso a los familiares de Rubió, con el pago de 10 euros diarios en concepto de servicios como la luz y el agua, a las que en principio no ponían demasiados reparos en cuanto al contenido aunque sí en las formas empleadas, no eran motivo suficiente para deducir que se había producido una perturbación o despojo del derecho que les asiste de usar la finca siempre que se avise con suficiente antelación y se cumpla con lo establecido en la escritura suscrita en 1994.

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