SENTENCIA

La emergencia habitacional fuerza a una pareja divorciada a rotar en la vivienda para cuidar a sus hijos

Una sentencia de un juzgado de Familia impone la ‘casa nido’ ante la «dificultad extrema» del mercado

Imagen de archivo de los juzgados de sa Gerreria de Palma. | M. À. Cañellas

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«Es la mejor opción pues ni la madre ni el padre pueden optar a una segunda vivienda habida cuenta la dificultad extrema que supone alquilar por los precios del mercado en nuestra Isla». Un juzgado de Palma opta por mantener una vivienda como ‘casa nido’ para dos padres divorciados por la situación inmobiliaria. La sentencia se suma a otras recientes que imponen la fórmula en la que los menores permanecen en la casa familiar y los progenitores se turnan ante la imposibilidad de que ambos se costeen un alojamiento cada uno por separado con las condiciones necesarias para garantizar el «bienestar» de los menores.

Tras la separación la pareja había adoptado de hecho un sistema de custodia compartida de sus dos hijos. Se rotaban la vivienda común y en los periodos en los que no ejercían la guarda de los menores, la mujer se iba a casa de sus padres y el padre había conseguido alquilar una habitación. A la hora de regularizar la situación en el juzgado, el padre planteaba mantener ese reparto y la madre, ante la situación de la vivienda, planteaba ser la única custodia y tener el uso del domicilio familiar con los menores. La representación del padre, reclamaba compartir la vivienda y la custodia compartida.

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El juzgado de Familia considera que la cuestión controvertida no es el sistema de guarda y custodia sino el problema de la vivienda. «Las dificultades de entendimiento de este núcleo familiar no pueden en modo alguno impedir que las menores permanezcan en compañía de ambos progenitores durante periodos equitativos», señala el fallo.

Así, a pesar de esas desavenencias, la magistrada valora los ingresos de cada uno de los padres y, como no salen las cuentas para mantener dos domicilios en condiciones para los menores, opta por la fórmula de la casa nido. «Otra cosa sería condenar a la familia a no poder abonar sus gastos y deudas a terceros o no poder disfrutar de sus hijos», valora la sentencia. La magistrada también recuerda que esta fórmula no es la ideal para la jurisprudencia que prefiere liquidar el patrimonio común.