La situación de acoso contra varias alumnas se produjo en el bus escolar. Los expedientados las grababan y se mofaban de ellas. | SYLVANA RASCHKE

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El Tribunal Superior de Justicia avala la expulsión de un instituto de Mallorca de un menor que, junto a un grupo de compañeros, protagonizó un grave caso de acoso de tinte racista sobre un grupo de alumnas. El caso hizo intervenir a la Guardia Civil aunque no llegó a prosperar en la vía penal por la renuncia de las víctimas. Los padres del escolar pedían la anulación del expediente disciplinario por motivos de forma, pero la actuación del centro y de la conselleria es respaldada por los tribunales. En cualquier caso, en paralelo al expediente, los padres solicitaron un cambio de centro que sí fue aplicado.

La sentencia del TSJIB relata lo ocurrido en el centro. En septiembre de 2019, la dirección supo de un episodio ocurrido en el autobús escolar en el que se vertieron insultos racistas y de menosprecio por parte del alumno expedientado a unas compañeras y una alumna discapacitada. Se inició una investigación y se descubrió que no fue un episodio aislado sino que se repetía desde el curso pasado, según informó la coordinadora de transporte escolar.

La dirección del centro pidió los móviles de los alumnos implicados ante las sospechas de que grababan a sus compañeras sin su permiso. Estos se negaron pero sí se accedió a un perfil de Instagram donde se colgaban las fotos y los vídeos que se tomaban en el autobús. Las alumnas afectadas confirmaron la situación de acoso.

El centro inició una serie de actuaciones: se entrevistó con los padres de los alumnos implicados. En paralelo se produjo otro incidente protagonizado por el mismo escolar en el que insultó y amenazó a unas profesoras del instituto, lo que desencadenó en una expulsión temporal durante seis días. El recurso presentado ante el TSJIB alegaba que se habían incumplido plazos en la tramitación del expediente y que no había sido notificado de forma correcta a los padres del alumno afectado. Ambos argumentos son descartados por la Sala de lo Contencioso Administrativo.

El tribunal recuerda que los centros tienen la obligación, antes de iniciar un expediente disciplinario, de dar audiencia a los padres y llevar a cabo un intento de mediación. «Y eso es lo que sucedió. Teniendo noticia las autoridades de que en el bus de transporte habían sucedido unos hechos graves de acoso escolar y desprecio de corte racista y que esos hechos no eran puntuales, sino reiterados en el tiempo se acordó el trámite previsto». Sin embargo, señala que lo que ocurrió es que los padres que recurrieron no aceptaron la resolución y reclamaron pruebas de lo que había ocurrido, lo que dio paso a que se abriera un expediente disciplinario.

El TSJIB valora que ese trámite de posible conformidad con los hechos es el que inicia el plazo para abrir un expediente y que se cumplió con ese término de 48 horas, por lo que desestima el primer motivo de reproche formal que planteaba la defensa de la familia. El segundo tenía que ver con la falta de notificación de este inicio. También el TSJIB lo achaca a la actuación de la familia: «La falta de constancia de la notificación de esa resolución se debe a la negativa de la recurrente (la madre) y su esposo a firmar la resolución y a ser notificados», valora la sentencia. Así, los magistrados concluyen que lo ocurrido responde a un «comportamiento renuente» a que se tramitara el expediente por parte del centro escolar contra el alumnos por parte de sus padres.

Tres años para tener sentencia

Los hechos a los que responde la sentencia ocurrieron en el año 2019 y el alumno cambió de centro por voluntad propia. En cualquier caso, la resolución ha llegado con cierto retraso: el recurso se interpuso en junio de 2020, fue contestado en 2021 y el juicio no se inició hasta 2023.