El TSJIB pone en cuestión la nulidad del despido pero, sin embargo, no pudo entrar en valorarlo. La empresa había anunciado un recurso contra la primera sentencia. Sin embargo incumplió un requerimiento del tribunal para consignar una cantidad y la Sala la dio por desistida del recurso. Sin embargo, sí que tilda de «algo confuso» el razonamiento de la sentencia del juzgado de lo Social y añade que esa decisión «exigía haber razonado también la no procedencia de la extinción impugnada».
El trabajador, camarero y con un contrato indefinido, inició un permiso por paternidad en primavera de 2021 y esta licencia duraba hasta el mes de junio de ese año. Un mes antes, el doce de mayo, informó por un whatsApp a la empresa de que tenía que ingresar en prisión y que lo haría cinco días después. De forma automática, la empresa le dio de baja.
El criterio del juzgado es que se produjo una vulneración de derechos y que la situación de baja por paternidad debía ser respetada por la empresa. Sería al terminar esa situación cuando se podría haber ejecutado el despido ante la ausencia injustificada del puesto de trabajo por parte del empleado. Aunque el TSJIB no puede revisar esa decisión por el incumplimiento procesal de la empresa, sí que señala en la sentencia que ese razonamiento «ciertamente podría ser discutido e incluso revocado».
Lo que sí ha entrado a resolver la Sala es el recurso presentado por el trabajador por los salarios de tramitación. El recurso planteaba una condena firme a prisión solo permite considerar injustificadas las faltas de asistencia del trabajador pero no conlleva una suspensión automática del contrato, algo que sí ocurre con una prisión preventiva. Entendía la defensa del empleado que, puesto que no hubo una suspensión de empleo válida, la empresa debería haber asumido el pago de salarios también durante la privación de libertad.
Para el TSJIB pesa más que el demandante no pudiera trabajar, algo que considera «plenamente equiparable» a una suspensión del contrato laboral. Por lo tanto, obligar a la empresa a pagar ese periodo chocaría con el «sentido reparador e indemnizatorio» que tiene la nulidad de un despido, que obliga a abonar esos salarios de tramitación.
2 comentarios
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Eso, premiemos a los delincuentes y fastidiemos al empresario. Que bonito país nos está quedando.
Si ingresa en la cárcel no será por ser una monja de la caridad, sino todo un delincuente condenado en firme, por tanto, deja de ser trabajador para ser un preso condenado, todo mi apoyo a la empresa, basta ya de sentencias absurdas que sólo provocan que los empresarios restrinjan mas sus requisitos para contratar, menudo gobierno social comunista lo único que quiere es tenernos pobres y subsidiados.