La Sala de lo Contencioso del TSJIB considera que Fuster estaba obligado a abstenerse de resolver ningún trámite en esa oposición sin necesidad de que le recusaran previamente el resto de aspirantes afectados dada la presencia de su hija en la misma convocatoria. | Redacción Local

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB condena al Govern por la intervención del director general de Salut, Juli Fuster, en un proceso de selección de funcionarios al que se presentaba su hija. Da la razón a uno de los aspirantes, cuyo examen no fue calificado y que, cuando recurrió, se encontró con que sus alegaciones fueron desestimadas por el propio Fuster, quien tenía la obligación legal de abstenerse. El demandante y los familiares de Fuster se presentaron a un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de facultativo especialista de área de anestesia y reanimación en el sector sanitario de Ponent de Mallorca en el año 2019. El aspirante que ahora ha recurrido firmó su examen. El tribunal entendió que así no lo podía calificar ya que, en teoría se exigía que las pruebas fueran anónimas para garantizar la igualdad entre los aspirantes. Ese requisito de anonimato no constaba en la convocatoria.

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El aspirante, representado por el abogado Javier Gutiérrez, presentó dos escritos ante el IB-Salut para reclamar que se tuviera en cuenta su examen y que se calificara. Ahí es cuando intervino el director general que se encargó de forma personal del expediente. Del mismo no se dio traslado previo al médico que se presentó a la plaza que solo supo que era Fuster quien había resuelto cuando se le notificó la resolución definitiva en la que se desestimaba su recurso de alzada. En el procedimiento judicial en el TSJIB, el Govern argumentaba que el aspirante no había recusado a Fuster. La sentencia reprocha que debió ser al revés, que el «primer deber es el del afectado por la causa de abstención, máxime cuando es tan evidente como la que concurría en el señor Fuster». También valora que el recurrente nunca llegó a saber que el director general no se había abstenido por lo que no pudo recusarle.

La sentencia reprocha que, en este caso la falta de abstención no fue irrelevante: «Ha decidido excluir a un competidor de su hija en el procedimiento selectivo en el que ambos participaban». Los magistrados valoran que no había ninguna norma que impidiera firmar el examen y que ante la «insuficiente precisión de la convocatoria», la prueba de este médico debe ser calificada y tenida en cuenta dentro de la oposición. En torno a este proceso selectivo hay otros recursos contenciosos pendientes de ser resueltos por el Tribunal Superior Justicia por los vínculos laborales entre los calificadores y algunos de los aspirantes.