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Con la llegada de octubre se produce un cambio en el cálculo de las pensiones, que llega de la mano de las modificaciones en la Ley de Seguridad Social y que cambia por completo las cotizaciones por trabajos a tiempo parcial. A partir del día 1 de octubre, sus cotizaciones de cara al cálculo de la pensión de jubilación computarán como un día completo, aunque trabajen una jornada parcial. De la misma manera ocurrirá con las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores.

Así se dispone en la modificación del artículo 247 de la Ley de Seguridad Social a partir del artículo único 26 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que "a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones [...] se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".

Esta medida, que parte del Real Decreto-ley 2/2023 que recoge medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas y a reducir la brecha de género, pretende beneficiar especialmente a las mujeres trabajadoras: según las estimaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, por lo que la medida reduciría la brecha de género según apuntan disposiciones aprobadas por el TJUE y el Tribunal Constitucional (TC).

La jornada parcial será un día para cálcular la pensión

Hasta ahora, los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo cotizaban medio día por cada jornada de trabajo, lo que significaba que para cotizar un día completo debían hacer dos jornadas de trabajo. Esto significaba, en el marco legal, que debían trabajar más tiempo efectivo para cotizar de cara a la jubilación.

Con el nuevo marco legal, se tiene en cuenta el periodo cotizado a tiempo parcial íntegramente "para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación", sea cual sea la duración de la jornada de trabajo. Es decir, la jornada parcial computará a efectos de cotizaciones como un día completo, según publica el BBVA.

Por ejemplo, si antes un trabajador a tiempo completo necesitaba acreditar 36 años y 6 meses de cotización para jubilarse a los 65 años, el trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar el doble de tiempo para sumar esa cotización.