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Tener una especie exótica como animal de compañía se ha puesto de moda hace relativamente poco. Hay algunas especies que han tenido más éxito en los hogares españoles, como los conejos, las cobayas y otros pequeños roedores, así como también lo han hecho las tortugas o algunas pequeñas psitácidas como los agapornis. Sin embargo, a pesar de ser muy populares hace una década, a día de hoy ya no está permitida la tenencia en el hogar de algunas de estas especies.

El problema que existe con tener exóticos como animales de compañía es que pueden escaparse o ser abandonados, lo que en muchos casos supone un riesgo para la biodiversidad y es así como empiezan las plagas. En España, el ejemplo más claro para explicar esto es lo que ha sucedido con las cotorras argentinas.

Estas psitácidas eran antes comunes en los hogares pero, bien de forma accidental o deliberadamente, un número significativo de estos ejemplares acabaron en el medio natural, donde han encontrado refugio, alimento, un clima adecuado y, por tanto, la capacidad de reproducirse y aumentar su número exponencialmente en los últimos años.

Que esto ocurra es peligroso ya que a la hora de alimentarse, este ave compite por la comida contra otras especies autóctonas y caza huevos y pollos de aves más pequeñas. Además, provoca también daños en cultivos y en la vegetación al construir sus nidos de gran tamaño.

Cómo saber qué especies son legales como mascotas

Pero, ¿cómo saber si puedo tener una especie concreta en casa? Legalmente, la principal normativa para regular la adquisición de mascotas exóticas es la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se explican y regulan los aspectos relacionados con el control de especies invasoras.

Otro instrumento legal es el CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre), donde se controla el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a través de ciertos controles. "Toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias"; expresan desde su web oficial.

Una vez consultamos estos documentos legales, podemos ver que hay una larga lista de animales exóticos que no podemos tener en los hogares, entre los que se encuentran algunas especies que han sido muy comunes hasta hace pocos años, como los erizos, las tortugas peninsulares o los cerdos vietnamita.

En el caso del erizo, es un animal que se ha ido popularizando mucho como mascota, especialmente a través de redes sociales, donde podemos encontrar vídeos de estos animales en las casas. Sin embargo, desde la publicación del Real Decreto 6030/2013, del 3 de agosto de 2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, el erizo africano, así como el egipcio, pasaron a ser considerados especie invasora en España.

Esto quiere decir que todos aquellos propietarios que no inscribieron a sus erizos en el Ministerio antes de Febrero de 2015 pasaron a tener animales ilegales, ya que la normativa prohíbe la cría, tenencia, cesión y liberación de estos animales.

En cuanto a las tortugas, la peninsular, que era la más común en los hogares españoles, ha terminado por prohibirse como animal de compañía debido a la alta tasa de abandono de la misma, a pesar de ser mascotas muy fáciles de cuidar.

De hecho, es posible que muchos recordéis que en la estación de trenes de Atocha de Madrid, antes de su remodelación se tuvieron que trasladar a un Centro de Fauna alrededor de 300 ejemplares que habían sido abandonados allí.

En el pasado año 2019 los cerdos vietnamitas también se incluyeron en el Catálogo de especies invasoras debido a la tasa de abandono. Desde el Centro de Recuperación de Animales Silvestres (CRAS) advirtieron que los encuentros con esta raza de cerdos eran cada vez más comunes y, si las cifras aumentaban, podrían competir con el jabalí o incluso mezclarse con ellos.

Por este motivo y ante los cada vez más casos de cerdos vietnamitas abandonados en zonas como Madrid, la Comunidad Valenciana, Cataluña o Galicia, este animal de compañía quedó prohibido, aunque aquellos que todavía tienen uno a su cargo pueden seguir registrándoles como mascota.

El caso de los Agapornis es curioso ya que, desde hace unos meses se viene diciendo que son animales en peligro de extinción y que, por tanto, se han introducido en el listado de especies prohibidas, no permitiéndose su comercialización. Esto no es cierto.

Según el convenio CITES en España, excepto las especies incluidas en el Apéndice I (las prohibidas), todas las demás aves psitaciformes se engloban en el Apéndice II, lo que quiere decir que su tenencia está permitida, pero con un control. Los Agapornis roseicollis son una de las especies dentro de esta normativa, por lo tanto, si tienes contrato de compra y todos sus papeles en regla, será totalmente legal tenerlos en cautividad.