Renta 2024

Hacienda advierte: los fallecidos en 2024 deben presentar la declaración de la renta

En el caso de no hacerlo, la Ley contempla sanciones

Vista general del cementerio de Palma.

TW
12

La pérdida de un familiar es uno de los momentos más duros a los que se enfrenta una persona, sin embargo es muy importante que tengan en cuenta que deben rendir cuentas con Hacienda. De este modo, los fallecidos en 2024 deben presentar la declaración de la renta, salvo excepciones.

En concreto, los que deben presentarla son los que hasta la fecha del fallecimiento hayan tenido ingresos que superen los límites establecidos para estar obligado a declarar. En concreto, se trata de las personas con hasta 22.000 euros de ingresos y un solo pagador o 15.876 euros si hay más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 2.500 euros anuales. Este año hay una novedad muy importante: los que haya cobrado la prestación por desempleo, aunque sea un día, deben rendir cuentas con el fisco.

¿Quiénes tienen que presenta la declaración?

Resulta chocante que los fallecidos tengan que presentar la declaración de la renta y puede que muchas personas se estén preguntando cómo van a hacerlo. Hacienda responde que son los herederos los que deben encargarse de realizar este trámite; en el caso de no hacerlo, tendrán consecuencias.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, que tendrán que hacer frente a la sanción por incumplir dicha obligación; así como al abono en el caso de que saliese a pagar. En el caso de que saliese a devolver, los beneficiarios serían los herederos, pero en este caso hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos.

Si el fallecido forma parte de la misma unidad familiar, la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Y el resto de la unidad familiar, podrán optar por hacer la renta de manera conjunto o individual. La única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, ya que entonces todos los miembros de la unidad familiar podrán presentar la declaración conjunta.