Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.
La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al odio y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50 % de las costas procesales a Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
Los magistrados exponen que «la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la Audiencia Provincial sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que -al parecer- quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un vídeo difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce». «En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente», agrega.
Durante el juicio, que se celebró en octubre, Melisa Domínguez, se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por «financiar el yihadismo terrorista», manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría «ni una coma» del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.
Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante «los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo». El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de cárcel de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.
3 comentarios
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No es eso, pusieron una pancarta enorme enfrente de la mezquita con una cruz tachando el dibujo de una y después un grupo numeroso profiriendo insultos quisieron entrar en ella y el vigilante avido cerró la puerta a cal y canto, pero dieron patadas a la misma siguiendo insultando. Lo kafkiano es que el juez vio indicios de delito y los condenó. Recurriendo a la Audiencia Provincial de Madrid anuló la sentencia y no vio indicios de delito y los absolvió y ha sidoel TSJM que ante las pruebas ha anulado la sentencia de la Audiencia y exige que se celebre de nuevo, indicando las cosas que pasaron por alto y las que no quisieron ni ver. Ese es el nivel de ciertos jueces con la ultraderecha española
Han vinculado el yihadismo al islam??? Yo creo que deberían ir a la cárcel 25 años!!!! Que locos no? Yo pensaba que era culpa de Franco.
En el clima actual de apaciguamiento izquierdista y corrección política, solo una persona tonta criticaría públicamente los motivos del Islam. Sin embargo, criticar cualquier otra religión parece ser perfectamente aceptable, o incluso alentado.