El ministro de Sanidad, Salvador Illa. | Fernando Alvarado

TW
4

El Ministerio de Sanidad está trabajando en un plan de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' que establece cuatro niveles de alerta con unas medidas mínimas, proporcionales al nivel de riesgo de transmisión en cada comunidad autónoma, adaptables según la situación y el contexto de cada región.

El documento propone indicadores básicos comunes en el Sistema Nacional de Salud (SNS) que «permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población».

En esta evaluación, se tendrían en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Los indicadores de riesgo se dividen en dos bloques y en cinco niveles de gravedad: el primero incluye la incidencia acumulada en 14 días, la incidencia acumulada en 7 días, la incidencia acumulada de mayores de 65 años en 14 días, la positividad global de las pruebas diagnósticas por semana y el porcentaje de casos con trazabilidad; el segundo, la ocupación de camas de hospitalización por COVID-19 y la ocupación de camas UCI por casos de coronavirus.

En todo caso, Sanidad puntualiza que «siempre se hará una valoración individualizada de la situación de la CCAA y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos». «Para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso en esta valoración», apostilla el texto.

En el caso de territorios pequeños, por debajo de 5.000 habitantes, además de estos indicadores generales, se tendrán en cuenta el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días; la proporción de casos nuevos asociados a brotes; la tasa de ataque secundaria; la existencia de puntos calientes (número de brotes, sus características y su situación de control; afectación de residencias socio-sanitarias, poblaciones, etc.

Una vez analizados los indicadores, se fijan los valores que deberá tener cada uno de ellos para considerar la situación de alerta como extrema, alta, media, baja o de nueva normalidad. Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid estaría en riesgo extremo en el apartado de incidencia acumulada de casos diagnosticados en 14 días, al superar los 250 casos por cada 100.000 habitantes.

Teniendo en cuenta estos valores, el documento fija cuatro niveles de alerta: el uno; cuando al menos dos indicadores del bloque de situación epidemiológica y uno del bloque de capacidad asistencial están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad; nivel dos, cuando al menos dos indicadores del bloque epidemiológico y uno del bloque asistencial están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior; tres, cuando al menos dos indicadores del bloque epidemiológico y uno del bloque asistencial están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior; y cuatro, cuando al menos dos indicadores del bloque epidemiológico y uno del bloque asisencial están en nivel muy alto y el resto de indicadores en un nivel inferior.

No obstante, nuevamente Sanidad aclara que «la decisión final de qué nivel de alerta se asignará al territorio evaluado no solo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino que deberá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado».

Cada nivel de alerta lleva asociado una serie de medidas a implantar. La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

El documento señala que cada comunidad deberá vigilar los indicadores de sus territorios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada, «con especial atención en entornos socio-sanitarios, incluyendo protocolos de vigilancia en estos ámbitos y de atención a población vulnerable desde Atención Primaria. «Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad pueda proponer recomendaciones en cada una de las comunidades autónomas, en colaboración, y en territorios concretos. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas a medida que haya disponible mayor evidencia científica sobre su efectividad, así como mayor conocimiento de COVID-19», sostiene Sanidad.

El nivel de alerta 4 supondrá la toma de «medidas excepcionales» tras una evaluación específica de la situación, que «podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento». Además, se incorporarán todas aquellas restricciones que se contemplan en el nivel 3.

En ese tercer nivel, se encuentran, entre otras, medidas como limitar reuniones a un máximo de 6 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia; limitar aforo al 30 por ciento en autobuses, metro, trenes y aviones; reducción al 30 por ciento del aforo en los centros de culto con prohibición de cantar; máximo de diez personas en espacios cerrados y 15 en abiertos en velatorios y bodas; los comercios deberán reducir su aforo a un 25 por ciento y los mercados al aire libre podrán abrir con un 25 por ciento de los puestos habituales; terrazas al aire libre con el 50 por ciento de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, con ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, los locales de restauración no podrán abrir en interiores; los locales de ocio nocturno deberán permanecer cerrados; las residencias de mayores deberán suspender las salidas de residentes, así como limitar visitas; suspensión de la actividad de centros de día; los centros educativos deberán valorar la educación semipresencial; Museos, bibliotecas y exposiciones a 25 por ciento del aforo, al igual que visitas a monumentos; suspensión de eventos deportivos no profesionales; e instalaciones y centros deportivos en interior con 25 por ciento de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación, errados si no se puede garantizar. Asimismo, Sanidad indica que «se valorará la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales como ir a trabajar, acudir a centro educativo o centro sanitario».

En los otros dos niveles de alerta, los más bajos, las restricciones son similares, aunque con aumentos de aforo. Por ejemplo, en el nivel dos las reuniones estarían limitadas a un máximo de 10 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia, y no a seis como en el nivel 3; y el aforo de los comercios estaría fijado en un 75 por ciento como máximo. En cualquier caso, Sanidad recuerda que «los servicios esenciales, como supermercados, centros sanitarios o transporte colectivo y de mercancías continuarán abiertos en todas las fases».