En una sentencia fechada en marzo pasado, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por la Organización Impulsora de Discapacitados contra la difusión de estos datos, que figura en la lista con una deuda tributaria de 86 millones de euros.
La medida es «totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios», así como con el derecho a la intimidad, pero sobre todo potencia la eficacia del sistema tributario ya que «sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante». Además se hacen públicas únicamente aquellas conductas que «generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública».
Esta práctica es corriente en otros ámbitos, prosigue la Audiencia Nacional, como el sector financiero, en materia de prevención de riesgos laborales o en las sanciones de los altos cargos; en todos estos casos, difundir este tipo de conductas ha sido eficaz.
La medida no tiene una finalidad represiva, sino de «compulsión indirecta» al pago de las deudas tributarias relevantes que no hayan sido satisfechas dentro del período voluntario.
Figurar en dicha lista no es sinónimo de culpabilidad, sino simplemente implica que no se ha saldado la deuda en el plazo indicado, por eso no es necesario tramitar ningún procedimiento sancionador para determinar se ha cometido una infracción tributaria.
Tampoco considera la Audiencia Nacional que publicar estos datos sea inconstitucional porque el derecho fundamental a la protección de datos personales «no es ilimitado», en especial cuando entra en colisión con otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Entre ellos, la sentencia cita el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario «justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad».
Los ciudadanos tienen derecho a conocer, en determinados casos, si se cumple o no con Hacienda, y para proteger los propios datos fiscales «basta con cumplir con los deberes fiscales».
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