Imagen de una mesa electoral en Mallorca durante una reciente convocatoria. | Teresa Ayuga

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La convocatoria de elecciones generales para el próximo domingo 23 de julio ha cogido a más de uno por sorpresa, con planes de verano ya cerrados. El temor a ser llamado para formar parte de una mesa electoral se ha extendido, aunque la normativa legal que rige estos procesos (LOREG) fija una serie de casos que permiten exenciones o pueden ser sujetos a valoración por parte de la administación. Eso sí, en caso de no cumplir con la obligación de acudir a la mesa sin motivo justificado, la ley española establece penas de prisión de entre 3 meses y 1 año, además de multas de hasta 5.000 euros.

Entre las causas que se entienden por válidas para justificar la ausencia en una mesa electoral están el ser mayor de 65 años y menor de 70 -los mayores de 70 ya no entran en el sorteo-; también el presentar una situación de discapacidad, según lo contemplado en el artículo 7 de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.

También están contemplados supuestos como el ser pensionista o tener una incapacidad permanente absoluta o un grado reconocido de gran invalidez. De la misma manera, si se tiene una incapacidad temporal para el trabajo o una baja médica pueden ausentarse, al igual que las mujeres que se encuentren en un estado de gestación igual o superior a los seis meses o en periodo de descanso maternal. Otro supuesto es el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos.

Supuestos valorables

Estarán sujetos a valoración casos como los relacionados con lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que impiden desempeñar estas funciones; ser pensionista con incapacidad permanente total, estar en situación de riesgo por embarazo o tener prevista y agendada ya una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.

Otro caso que permite no estar en una mesa electoral es la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario de clausura sea contrario a la participación en la cita del 23J, o un cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma española.

Causas familiares o personales

También existen otros motivos de índole familiar que justifican la no presencia en una mesa electoral. Es el caso de las madres el periodo de lactancia, las personas al cuidado de menores de ocho años con discapacidad de diferente grado, las que estén al cuidado de familiares de hasta segundo grado, por motivos de edad, accidente o enfermedad.

Se someterán a valoración aspectos como los eventos familiares de importancia (bodas, etc...) o el ser padre o madre con menores de catorce años a cargo.

Hay también una serie de argumentos de índole profesional que sirven de justificación, como el hecho de prestar servicio en la Junta Electoral ese día, formar parte de los servicios esenciales (personal sanitarios, fuerzas de seguridad, bomberos, medios de comunicación...), ser responsable de medios informativos o profesionales que deben participar en eventos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria de las elecciones generales anticipadas del 23 de julio.

Plazos legales

Para presentar la renuncia o la justificación a la ausencia en la mesa electoral se tiene de plazo un espacio de siete días desde la recepción de la notificación, debiendo dirigirse a la Junta Electoral correspondiente, donde se debe presentar el DNI, pasaporte o carné de conducir, el original o fotocopia del nombramiento para la mesa, una solicitud formal y el certificado justificante del motivo por el que no se puede desempeñar esa función.