Un ciudadano deposita un voto en una urna.

TW
0

La cita electoral de este 23 de julio de 2023 no solo aportará datos sobre las preferencias de la ciudadanía entre las distintas marcas políticas, sino que también volverá a dibujar el mapa de aquellos que, por diversos motivos, se abstienen, votan en blanco o introducen un voto de carácter nulo. Una de las preguntas más recurrentes cuando se acercan unas elecciones y no se quiere apostar por ningún partido es: ¿qué debo hacer para que mi voto no beneficie a nadie?

Las tres formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes: mientras el voto nulo y la abstención ni benefician ni perjudican, el voto en blanco favorece siempre al partido más votado.

Voto nulo

Tiene lugar cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo de más. Es decir, cuando hay más de una papeleta de diferente candidatura o esta aparece pintada. Sin embargo, si el sobre contiene dos papeletas de la misma candidatura se da por válido. Esta situación puede darse de diferentes formas: yendo desde simples errores en el proceso de votación hasta presentarse conscientemente, como muestra de desafección o protesta, por lo que la Junta Electoral estipularía este como no válido y se procedería a su nulidad. Debido a que electoralmente, los votos nulos no cuentan para el reparto de escaños, no benefician ni perjudican a ningún partido.

Voto en blanco

Según la ley, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.

Abstención

La abstención es la más simple de las tres: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60 % de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60 %, así que la abstención ni pincha ni corta.