Es importante tener en cuenta que tributan como rendimientos del trabajo las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas; así como las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas. También lo hacen las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares; las de los beneficiarios de planes de pensiones, de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, de los planes de previsión social empresarial, de previsión de asegurados y de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por su parte, están exentas de ser declaradas las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años; las ayudas económicas concedidas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.212,56 euros). También están exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen
como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa
de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Tampoco se declaran las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de
efectos múltiples (24.318,84 euros); el exceso tributará como rendimiento del trabajo. Al igual que las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
También están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. Lo mismo ocurre si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, al igual que la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias; así como las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.
En el caso de la hipoteca inversa, no tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.
Mínimo personal y familiar
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Sin embargo, este varía en función de la edad. Así, para los mayores de 65 años es de 1.150 euros anuales; y para los mayores de 75 años, es de 1.400 euros anuales adicionales. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo se aplicará en su integridad. En la declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
Mínimo por ascendientes
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir una serie de requisitos: ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 ; que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período
impositivo; que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto; o que no presente declaración del IRPF con rentas
superiores a 1.800 euros. El mínimo por ascendiente es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años; y 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente con más de 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Por su parte, para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados. En el caso concreto de Baleares, el mínimo por contribuyente es de 6.105 euros anuales con carácter general, más 1.265 euros al año por contribuyente mayor de 65 años; adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años. El mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes va en función del grado de discapacidad. Si es igual o superior al 33 % e inferior al 65 % es de 3.300 euros; si con este baremo acredita necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida, la cuantía total es de 6.600 euros; y si es igual o superior al 65 % asciende a 13.200 euros.
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