Provocó un accidente mortal, una tragedia colosal que se llevó por delante la vida de un hombre y de otra a la que solo faltaban dos meses para llegar a este mundo. Además causó heridas especialmente graves a la madre del bebé, a su vez pareja del fallecido. Pese a la sucesión de delitos, la ley limitará su condena, como máximo, a seis años de reclusión que difícilmente cumplirá por la aplicación de los beneficios penitenciarios.
Aquel accidente ocurrido en la tarde del 13 de marzo de 2021 a la salida de Maó causó consternación e impotencia en la sociedad menorquina por la magnitud del drama y las circunstancias que lo rodearon. El responsable fue un joven que estaba en situación irregular en la Isla, conducía drogado y bebido, no tenía carné y el vehículo ni era suyo ni estaba asegurado. Es difícil aglutinar más condicionantes adversos en un suceso que expliquen por qué desencadenó tamaña desgracia.
La indignación general tras conocer el siniestro se ha repetido con la condena de 4 años que pide el fiscal en el juicio que se celebrará a finales de noviembre, si antes acusación y defensa no alcanzan un acuerdo.
El jurisconsulto ha agrupado los delitos de homicidio imprudente con el de aborto por imprudencia y lesiones ajustando el castigo a esa pena, la máxima que contempla el artículo 142 del código penal solo para el primero de ellos.
El clamor popular que representan accidentes como este o incluso con peores consecuencias provocó que en 2019 se modificara la ley con la posibilidad de incrementar la condena en uno o dos grados en función de la trascendencia o los homicidios imprudentes ocurridos en el mismo siniestro.
Así las acusaciones del incidente de Maó han podido elevar la petición del castigo en dos años y seis meses más. Sea como fuere, el responsable reanudará su vida cuando salga de la prisión mientras que sus víctimas están bajo tierra y los familiares de estas han quedado obligados a convivir para siempre con el dolor por la pérdida de sus seres queridos. Demasiada diferencia de condena.