En 1985 empezó el boom del movimiento okupa en Barcelona, sobre todo en esa ciudad, hasta llegar al año 2019 donde en España se dieron más de 12.000 casos de denuncias por okupas. Quienes lo saben dicen que Pablo Iglesias terció al ministro Marlaska cuando este se refería al endurecimiento de la ley contra los okupas. Terció, pero hizo mal tercio al afirmar que los okupas no invaden las viviendas particulares. Los okupas dejan a sus legítimos dueños en la calle. Señor Iglesias, le creía mejor informado por lo menos, menos sectario, pues de tal suerte sepa usted que hemos llegado a crear empresas de seguridad, especialistas en desalojar usurpadores. Empresas que naturalmente no trabajan gratis. Nunca he comprendido cómo un okupa puede permanecer en un piso o casa en la que se ha metido, así, sin más, por la cara. Y lo que luego cuesta echarlo cuando debería bastar la presencia de un representante de la ley junto a su legítimo dueño solicitando al intruso la escritura, el recibo del agua o de la luz. Al okupa, que al carecer de ninguno de estos documentos, debería de aplicársele (porque está en vigor) el artículo 202 o 203 del Código Penal que establecen las penas por allanamiento de morada, ya que en puridad lo primero que vulnera el okupa es el Artículo 18 de la Constitución que determina con absoluta claridad la inviolabilidad del domicilio. El código penal en sus artículos 202 y 203 establecen las penas siguientes a quien entra en morada ajena, se mantuviera en ella sin autorización será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años de cárcel.
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La plaga de los okupas
25/09/20 0:00
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