«Los menorquines pueden transmitir hoy las herencias en vida a sus hijos»

El presidente de los Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de España, Joan Torres, destaca que la Compilación del  Derecho Civil de Balears fue modificada en agosto de 2017 para que Menorca tuviera los pactos  sucesorios

Joan Torres es uno de los grandes expertos de España en herencias, con especial atención a los pactos sucesorios. | Gemma Andreu

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Ejerce de ibicenco a jornada completa, por lo que Joan Torres Torres responde con ingenio, conocimiento de la materia y habilidad todas las cuestiones que le planteamos. Experto en herencias, se ha especializado en los pactos sucesorios, cuestión que explicó en una conferencia-coloquio celebrada en el Ateneu, donde describió las peculiaridades menorquinas. Antes se reunió con los socios del Cercle d’Economia. Joan Torres preside, desde 2019, la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Balears. Y desde el 2017 es el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

¿Por qué aumenta el rechazo a la aceptación de herencias?

—A nivel estatal se ha detectado este incremento por dos motivos. En primer lugar por la alta tributación, sobre todo en los familiares colaterales y extraños, aunque, hoy, en Balears se aplican bonificaciones importantes para familiares colaterales hasta el tercer grado, o sea, tíos y sobrinos. En nuestras Islas, ahora, los ascendientes y descendientes pueden tener una bonificación del cien por cien. El segundo motivo del rechazo a las herencias se produce cuando el caudal hereditario es negativo, es decir que las deudas y obligaciones superan los bienes y derechos.

¿Cuándo aconseja rechazar  una herencia?

—Si recibes más deudas que bienes, renunciarás. Otra cuestión es que los bienes y derechos sean superiores a las deudas y obligaciones, pero que no se disponga de dinero suficiente para pagar los impuestos y que tampoco lo haya en la herencia que se recibe. En este caso se puede aceptar a beneficio de inventario, limitando la responsabilidad por las deudas y cargas derivadas de la propia herencia. El plazo para aceptar    a beneficio de inventario es de treinta días naturales desde el momento en que el heredero tiene conocimiento de su condición de heredero.

¿Es más alta la presión fiscal en España por las herencias que en el resto de países de la UE?

—Depende. Hay autonomías, como Balears, con una bonificación del cien por cien en el impuesto. Más de una tercera parte de los países de la UE han eliminado o bonificado por completo el impuesto, entre ellos, Austria, Noruega, Portugal, Suecia, Hungría, Luxemburgo, Eslovenia, Eslovaquia y Estonia, mientras que Francia y Bélgica tienen deducciones muy significativas. Incluso la mitad de los países de la OCDE ya lo han suprimido. Quiero destacar que en los países donde existe este impuesto, su recaudación en relación con el PIB es residual.

¿Cuáles son los aspectos singulares del Derecho Civil de Balears en materia de herencias    para los menorquines?

—Las disposiciones aplicables para Menorca son las mismas que para Mallorca. Sus aspectos más relevantes son la legítima de los descendientes, que será una tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos y de la mitad si exceden de cuatro; la cuarta falcidia, cuando el heredero tiene derecho a una cuarta parte de la herencia después de deducir deudas y cargas, y desde la    modificación de la Compilación, el 3 de agosto de 2017, también se pueden aplicar los pactos sucesorios en Menorca.

¿Qué cambios se han producido en las sucesiones y pactos sucesorios para los menorquines?

—Empecemos por las sucesiones. Desde el punto de vista civil es la sustitución de una persona, desde el momento de su fallecimiento -técnicamente, el causante- en el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas transmisibles, a otra persona -que es definido como el causahabiente- dejados por el difunto. En este aspecto no ha habido cambios significativos.

¿Y desde el punto de vista tributario y normas fiscales?

—Aquí se han producido cambios muy importantes desde    julio de 2023. Por ejemplo, los ascendientes y descendientes de consanguinidad, cónyuges o adoptados, tendrán una bonificación del cien por cien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidos los familiares colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. En este caso tienen bonificaciones del 50 por cien sobre la cuota a pagar si la persona fallecida no tiene descendientes y del 25 por cien cuando hay descendientes.

¿Y cómo afectan a Menorca los pactos sucesorios?

—En Menorca no se podían otorgar hasta el    6 de agosto de 2017, cuando se modifica la Compilación de Derecho Civil de    Balears. Era un agravio comparativo con el resto de Islas, ya que el resto tenía esta figura. Recuerdo una reunión, a finales de 2015, con Joan Cerdà, delegado de la Asociación de Técnicos Tributarios de Catalunya y Balears en Menorca; los entonces consellers de Hacienda y Presidencia del Govern, Catalina Cladera y Marc Pons respectivamente; y la directora de la Agencia Tributaria de Balears, Maria Antònia Truyols. En este encuentro abordamos el agravio en la tributación que debían soportar los menorquines al querer transmitir a sus hijos herencias en vida. Aquella discriminación quedó resuelta en agosto de 2017.

Se refiere a herencias en vida...

—Exacto, porque los pactos sucesorios debemos entenderlos como si la persona que quiere transmitir los bienes falleciera pero sin fallecer, tributando por sucesiones. Es muy importante distinguir estos conceptos para después proceder a su aplicación

¿Puede el Gobierno central derogar estos pactos del Derecho Civil de Balears?

—Si nos referimos a nuestro derecho foral histórico, no, ya que está protegido por la Constitución Española al amparar y respetar los derechos históricos en los territorios forales. Si se refiere al    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fue cedido en junio de 2014 por el Estado a Balears. Otra cuestión es si el Estado puede crear un nuevo impuesto para las sucesiones y    en este caso la respuesta es sí. Ya se ha intentado. La última fue una enmienda del grupo político Sumar al proyecto de ley para exigir un nivel mínimo de imposición a las multinacionales y empresas españolas de gran magnitud, que proponía un impuesto a las grandes herencias que gravar cuantías superiores a un millón de euros. No prosperó.

¿Cómo valora el Régimen Especial aprobado en 2019?

—En principio, positivamente. Muchas empresas se han beneficiado de la reserva para inversiones, lo que incentiva la actividad económica; pero al ser un Régimen Especial nuevo no deja de crear inseguridades, sobre todo la necesidad de cumplir con los requisitos específicos exigidos.

¿Considera acertados sus objetivos y aplicación?

—Es un régimen nuevo y habrá que esperar su evolución. Los objetivos están claros: facilitar la inversión empresarial y crear puestos de trabajo en las empresas situadas en Balears. La aplicación puede tener, como todas las normas tributarias, diferentes interpretaciones. La dirección general de Tributos, que interpreta las normas tributarias, ya ha contestado alguna consulta.

¿Compensa realmente el REB los sobrecostes de la insularidad?

—Uno de los motivos del REB es este, pero su efectividad es objeto de debate. Hay sectores que han señalado que estas medidas no son suficientes para cubrir el coste del hecho insular en Balears.

¿Qué medidas proponer para aumentar la eficacia del REB?

—Es prematuro aventurarse ahora a incorporar medidas fiscales sin tener resultados de su funcionamiento. En los próximos años se podrá realizar una valoración y proponer medidas para incrementar su eficacia.

Las asociaciones profesionales que preside han logrado que Hacienda reconozca el derecho al error. ¿En qué consiste?

—Consiste en poder regularizar el incumplimiento de una obligación tributaria sin que sea sancionado, tanto para los contribuyentes como los profesionales. Desde septiembre del año pasado está en vigor la autoliquidación rectificativa del IVA, que permite rectificar sin sanción. Y este pasado 14 de marzo se publicó la autoliquidación rectificativa del IRPF. Quedan pendientes las rectificativas del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto Especiales de Fabricación, del Carbón y Electricidad, así como el de gases fluorados de efecto invernadero.

¿Cuáles son sus efectos prácticos para los contribuyentes?

—Muy importantes, porque las sanciones, cuando se produce un incumplimiento son prácticamente automáticas. Todos somos humanos y nos podemos equivocar, no de mala fe; a veces por una simple negligencia, por lo que no parece justo que se tenga que sancionar. Si un contribuyente o profesional se equivoca siempre, reiteradamente, es muy sospechoso. Por eso he dicho en muchos foros que debería instaurarse un «carné por puntos».

Sr. Torres: ¿se ha sentido alguna vez sujeto pasivo?

— (Ríe abiertamente) ¿Y quién no?