Como consumidora denuncié hace dos años lo abusivo de la cláusula ‘no show’, por la que se te anula el billete de avión de vuelta si no has utilizado la ida y que sufrí en mis propias carnes aplicada por Iberia en la ruta con Madrid. Así que celebro la multa récord que la Dirección General de Consumo ha impuesto a la compañía que, para más inri, es la que nos tiene que mantener conectados con la capital en invierno. Esa multa de 448.000 euros, la más alta impuesta hasta la fecha en Balears, parte de siete expedientes de reclamaciones de usuarios y el posterior trabajo de rastreo de Consumo hasta dar con la cláusula abusiva. Quiero creer que mi pataleta en su día sirvió para algo, y también la de otros afectados por el atraco, porque no pueden obligarte a perder un billete, quedarte en tierra y comprar otro pagando dos veces por un mismo trayecto. Pero lo cierto es que la satisfacción es a medias. Esa multa irá a las arcas públicas pero nadie indemnizará a los consumidores afectados y que se molestaron en acudir a reclamar; para cobrar el dinero perdido y el extra que tuvieron que desembolsar para poder viajar tienen que acudir a los tribunales. Y eso no es ni rápido ni barato. Además en Menorca no hay juzgado de lo mercantil, que es donde debería presentarse la demanda, así que la ración de ninguneo es doble.
Vía libre
¿Quién paga el billete perdido?
11/12/18 0:34
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