Així mateix
Debe de ser que hablamos de constituciones diferentes
Según la Constitución, una vez que se acepta el encargo del Rey para intentar formar gobierno, el candidato dispondrá de un tiempo prudencial. Transcurrido éste, tenga o no tenga los apoyos necesarios para gobernar, deberá acudir tanto si quiere como si no al Parlamento, subir a la tribuna de oradores, solicitar la confianza de la cámara y someterse a la votación de la misma, exactamente igual que tuvo que hacer Pedro Sánchez. Si Rajoy piensa que con intentar formar gobierno, si finalmente ve que no lo ha conseguido, hasta ahí le llega su compromiso, sepa que está equivocado a tenor del artículo 99.2 de la Constitución. Para que los lectores tengan conocimiento de este texto, copio literalmente el mismo: «el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior (se refiere a la petición del Rey) expondrá ante el Congreso de los diputados el programa político del gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara». Prosigue este artículo diciendo a continuación que el proceso para otorgar esa confianza por mayoría absoluta de los diputados, o en caso de no obtenerse ese respaldo por mayoría simple en una segunda votación 48 horas después. Más claro el agua. Y además Rajoy tiene el ejemplo cercano de su predecesor nombrado por su majestad el Rey para formar gobierno, Pedro Sánchez. No se comprende la ambigüedad confundidora con que Rajoy y sus acólitos están tratando este texto de la Constitución. ¿Qué es eso de no someterse a la votación de investidura? Aunque yo creo que en el fondo Rajoy no está en condiciones de hacer un uso retorcido del artículo 99.2 de la Constitución y más le vale, por no ganarse más antipatías de las que ya tiene.
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