Tenemos un Código Penal actualizado sobre el que se edifica una justicia administrativamente farragosa, lenta que, además, concede primeras, segundas, terceras… opciones a partir de los recursos que pueden plantearse ante cada paso que se da en un proceso antes, durante y después de llegar al juicio. No debería extrañarnos, por tanto, que haya causas perdidas en el limbo que acaban careciendo del sentido completo que sí habrían tenido si se hubieran juzgado en un tiempo prudencial.
Otra cuestión es la interpretación que corresponde al juez ante un mismo delito a la hora de determinar culpabilidad y condena en las que juegan un papel fundamental los atenuantes y los agravantes a los que se agarran acusación y defensa para pedir absolución, pena menor o mayor.
Hasta ahí podemos entender la disparidad de pronunciamientos que registran los juzgados ante causas muy similares. No es tan sencillo, sin embargo, entender como una persona puede ser multada, detenida e incluso ingresar en prisión preventiva si es sorprendida conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas, cuando, posteriormente, en la celebración del juicio esos mismos agravantes se transforman en atenuantes para rebajar la condena.
La adicción a los estupefacientes y el hecho de que haya demostrado que sigue un proceso médico de desintoxicacion ha permitido que el hombre que atropelló y mató a Marga Albertí, recordada compañera de este diario durante más de diez años, haya visto rebajada su condena a tres años de prisión. En función de ese mismo tratamiento, cuando la sentencia sea firme tras los posibles recursos, incluso podría evitar su ingreso en la cárcel. Si a cualquiera le resulta complicado asumir este abanico legal, que lo haga la familia de la fallecida es absolutamente imposible.