En un Estado de Derecho, el Código Penal constituye siempre el último recurso y se reserva para las infracciones más graves de cada categoría de conductas antijurídicas. Es el principio de ultima ratio.
Cesgarden logró colar un engaño procesal durante el pleito ante el Tribunal Superior de Justícia de Balears, un gol por toda la escuadra que marcó al Consell insular con el resultado final de una sustanciosa indemnización de 28,8 millones de euros, a pagar a escote, durante diez años, por todos los menorquines. Este engaño, si hubiera sido combatido a tiempo, habría significado la paralización del proceso e incluso la desestimación de las millonarias pretensiones de Cesgarden.
Lo que ahora lamentamos se pudo evitar si se hubiese actuado de forma pertinente en el momento en que el Consell insular era requerido, hasta tres veces, por los magistrados de la Sala de lo Contencioso, encabezados por el menorquín Gabriel Fiol, para resolver el fraude en la sustitución de la propiedad. Porque los derechos urbanísticos existían, aunque desde el anterior equipo de gobierno se proclamaba lo contrario.
El auto de la juez Piedad Marín advierte, con dureza, que ahora, en fase penal, no se puede discutir un tema -la legitimación procesal activa de Cesgarden/Siteme- que en su momento no fue planteada, en fase administrativa, por quien debía haberla puesto sobre la mesa del Tribunal Superior. La interlocutoria que no admite la querella sorprende por su vehemencia y contundencia: la destrucción de la presunción de inocencia requiere de una fuerza probatoria que el Ministerio Público no ha conseguido argumentar, ni prima facie, en este caso. De todas formas, la última palabra y la decisión corresponde ahora a la Audiencia Provincial en grado de apelación.
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