Como muchos de ustedes sabrán, en la actualidad se está tramitando la Ley de Economía Sostenible (actualmente en fase de Anteproyecto), que propone una serie de medidas fiscales en el ámbito de los principales impuestos estatales que, ya les anticipo, en su mayoría tienen que ver más con una voluntad de incrementar la recaudación tributaria que alivie las depauperadas arcas públicas que con una mejora de la sostenibilidad del modelo productivo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la medida de mayor alcance es la limitación o eliminación (según el caso) de la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011. De acuerdo con la normativa en vigor, con carácter general y con independencia de que la vivienda haya sido adquirida con financiación propia o ajena, los contribuyentes pueden aplicar en su declaración una deducción del 15 % sobre las cantidades satisfechas durante el año en concepto de adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, aplicable sobre una base anual máxima de 9.015 euros. Para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando para ello financiación ajena, establece además un régimen de compensación que respeta el mejor tratamiento fiscal otorgado por la normativa anterior, que permitía la aplicación de porcentajes de deducción incrementados.
Si finalmente resultara aprobada la modificación propuesta en la Ley de Economía Sostenible, para las viviendas adquiridas a partir de 1 de enero de 2011, la deducción actual tan sólo se mantendría en su totalidad para aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 17.707 euros, reduciéndose gradualmente para aquellos cuya base estuviera comprendida entre dicha cifra y los 24.107, y desapareciendo completamente para el caso de bases imponibles superiores. No es una buena noticia para los contribuyentes aunque, si atendemos a los datos recientemente facilitados por la Agencia Tributaria en las Islas Baleares, gran cantidad de ellos podrán seguir beneficiándose de este incentivo fiscal puesto que el 23,86 % declara unos rendimientos del trabajo o actividades económicas entre los 6.000 y los 12.000 euros y hasta un 52,85 % dispone de rentas que oscilan entre los 6.000 y los 21.000 euros. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.
Una segunda medida consiste en la equiparación fiscal de la deducción por alquiler de vivienda a la deducción por adquisición de vivienda, lo que supone una ligera mejora de la misma al aumentar el porcentaje de deducción, en su tramo estatal, del 10,05 % al 15 % de las cantidades satisfechas por dicho concepto. La deducción resultará de aplicación sobre una base máxima anual de 9.015 euros y con los mismos límites de base imponible expuestos anteriormente, esto es, siempre que sea inferior a 24.107 euros, si bien ello no dista de su actual regulación.
Otra medida relacionada con el ámbito de la vivienda es la mejora en el tratamiento fiscal de las rentas procedentes del arrendamiento de vivienda. La normativa actualmente en vigor establece, con carácter general, una reducción del 50 % del rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, reducción que es del 100 % cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM: 6.390 Euros para 2010). La nueva regulación propuesta aumentaría la reducción general del 50 % hasta el 60 % y, por el contrario, reduciría la edad máxima del arrendatario de 35 a 30 años para poder aplicar la reducción del 100 %.
El Anteproyecto establece también una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, en concreto por obras de sustitución de instalaciones de luz, agua, gas, de eficiencia energética o que favorezcan la accesibilidad de las viviendas. No obstante, su aplicación se limita también a contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107 euros, siendo la base anual máxima de deducción de 3.000 euros (con un máximo de 12.000 hasta 31 de diciembre de 2012) y el tipo aplicable del 10 %.
También, en línea con la modificación introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 en el "régimen de impatriados" (popularmente conocido como Ley Beckham), se establece un límite máximo de 600.000 euros para aquellas retribuciones que puedan beneficiarse de la reducción del 40 % contemplada en el artículo 18 de la Ley del IRPF. La redacción vigente del referido precepto establece la posibilidad de reducir en un 40 %, sin límite alguno, los rendimientos íntegros a computar en el IRPF siempre que su período de generación sea superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, o hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La medida propuesta parece claramente dirigida a introducir un mayor grado de progresividad en los bonus de los directivos.
Por último, el Anteproyecto introduce en la Ley del IRPF una medida destinada al fomento del transporte público cual es la no consideración de retribución en especie de los "cheques transporte" que las empresas entreguen a sus trabajadores hasta un límite máximo de 1.500 euros de forma que dichas cantidades estarán exentas de tributación.
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Abogado y Economista
Garrigues, abogados y asesores tributarios
Palma de Mallorca
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