Hoy es la ansiada jornada del estreno de las primeras medidas del descofinamiento,
la que permite que después de 42 días los menores de 14 años puedan salir de sus domicilios y volver a pisar la calle. Para muchas familias, la posibilidad de recuperar la salida a la calle -aunque con restricciones- en una manera de recuperar, de manera incipiente, la ansiada normalidad previa al estado de alarma. El esfuerzo de los más
pequeños en esta batalla contra la expansión de la covid-19 ha sido, sin duda, enorme y la posibilidad de romper la rutina del encierro es una merecida compensación. Sin embargo, existen demasiadas dudas sobre los criterios a aplicar. El auto de la Audiencia Provincial anulando el ingreso en prisión de un ciudadano por incumplir, de manera reiterada, el confinamiento es un ejemplo de la nebulosa jurídica en la que se trabaja durante
este estado de alarma. La indicación de la Audiencia Provincial, aplicable a otros muchos
casos, debe servir de aviso sobre la posible conculcación de derechos y libertades, un aspecto sobre el que el Gobierno debe aportar argumentos aclaratorios con urgencia. Solo falta que al desastre en la gestión de la crisis se añada la endeblez jurídica.
Criterios no del todo claros en la vuelta de los niños a las calles
26/04/20 20:07
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