En unas pintorescas declaraciones, la concejal de Gobernación empieza por reconocer que «es cierto que un informe policial del mes de junio (en realidad 30 de julio) desaconseja la autorización que concedió en Ses Voltes por el volumen de gente que transita por la zona».
Y entonces, ¿cómo se atreve a autorizar una ocupación cuando el artículo 10 de la Ordenanza vigente, en sus apartados 6 y 20 incluye, entre otros motivos de denegación aplicables al caso, los siguientes?:
10.6. «Quan s'interfereixi o es pugui interferir el trànsit habitual dels vianants o de vehicles d'acord amb l'informe previ de Policia».
10.20. «Quan hi hagi informes tècnics o policials que ho desaconsellin».
La concejal tenía un informe previo de la Policía en el que se le advertía de que con la ocupación que tan arbitrariamente autorizó se interferiría el tránsito de peatones hasta el punto de que «quedaria ben al mig del trànsit habitual de tots vianants». La ordenanza no exige informes técnicos 'y' policiales para denegar, sino informes técnicos 'o' policiales.
«Para negar que se obstruya el paso asegura que este pasado sábado incluso pudo pasar un vehículo de emergencias», pues precisamente por eso yo decía que ha quedado parcialmente obstruido y no totalmente, porque «incluso» puede pasar un vehículo de emergencias ya que lo contrario sería el colmo y si en el informe policial negativo aparece la expresión «interferir el trànsit habitual dels vianants» es por algo.
«Se ampara en un informe técnico favorable» que seguramente ni se leyó ya que ahora tiene que admitir un «error» del que no se percató y por eso ha de ser «subsanado». Pero el informe en cuestión analiza un solo parámetro entre todos los que contempla la Ordenanza que hay que cumplir y por lo que hace al caso concreto lo despacha en menos de una línea. Ni media palabra de la colección de incumplimientos de diversos apartados del artículo 10.
Que «vivimos del turismo» ya lo sabíamos, lástima que la concejal no lo recordara precisamente cuando tomó la descabellada decisión de quitar las señales informativas de todas las urbanizaciones. ¡Ah! y durante la temporada turística también están vigentes las ordenanzas y por lo tanto nada justifica que se actúe de una forma caprichosa, despótica o caciquil.
Y en cuanto a las «mesas cuando hay elecciones», matizar que dichas mesas tampoco pueden concederse al arbitrio del capricho de ninguna concejal o político, sino de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y los criterios de la Junta electoral constituida en el correspondiente Juzgado.
En fin, que como resulta evidente que, contrariamente a lo manifestado por la concejal, la autorización concedida infringe varios artículos de la ordenanza, sus afirmaciones en el sentido de que «no ve problema en autorizar» en este caso o que «dará todos los permisos que hagan falta» por el estilo del irregularmente otorgado, solo pueden enmarcarse en un uso ilegítimo de la discrecionalidad que la Ordenanza limita en su artículo 11 a los «casos no previstos» en la misma, cuando el presente caso está previsto como mínimo en cuatro supuestos diferentes de denegación del artículo 10.
Así que el mensaje que transmite la concejal de que tendrá la discrecionalidad de hacer lo que le da la gana será así hasta cierto punto, solo hasta cierto punto, porque la época del despotismo –ilustrado o sin ilustrar- hace siglos que pasó a la historia. Justo hasta el punto que de toda la legalidad vigente y del Reglament Orgànic Municipal se desprende que el Pleno tiene legítimamente conferidas, entre otras varias facultades, las de «control i fiscalització de l'actuació dels altres òrgans de govern».