Paciente en una clínica dental, en una imagen de archivo. | FREEPIK

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El Juzgado de Instrucción número 8 de Palma ha condenado a una clínica dental, que tenía sede en Maó y Ciutadella cuando se produjeron a los hechos, a indemnizar a un paciente menorquín con 24.086 euros por los daños sufridos durante un tratamiento odontológico.

El hombre, de 40 años de edad, había iniciado este tratamiento en 2018, en las dependencias de la clínica de Maó y lo continuó en las de Ciutadella, donde sufrió una mala praxis en su ejecución, según determina la sentencia. Como consecuencia el paciente sufrió múltiples complicaciones tras haberle puesto implantes dentales y prótesis cuyo ajuste y colocación no fue correcto.

Las dos clínicas en las que fue atendido, que entonces estaban vinculadas al grupo Juaneda, cerraron consecutivamente, primero la de Maó y luego la de Ciutadella, por lo que el demandante se vio desamparado, esgrimió su defensa en el juicio, representada por el abogado Daniel Martínez Raso.

Tuvo que acudir por su cuenta a otra clínica de Maó para que le subsanaran el problema que le habían originado practicándole una cirugía mucogingival debido al dolor que sufría sin que la autora del tratamiento le diera una solución.

Sin acuerdo entre las partes

El demandante solicitaba 57.586 euros de indemnización a Juaneda Dental SL, lo que imposibilitó la llegada de un acuerdo ante la negativa de los abogados de la empresa demandada, aunque finalmente el juez le ha dado la razón parcialmente y recibirá 24.089 euros más intereses.

El tribunal estimó que la clínica no cumplió con los estándares médicos exigidos. Además, la falta de consentimiento informado al paciente y la entrega incompleta del historial clínico contribuyeron a la condena.

La empresa, que actualmente tiene el servicio dental externalizado en Menorca, sostuvo que la culpa fue de la mala higiene oral del hombre y de una enfermedad periodontal previa, así como por el consumo de tabaco.

Vistas las diligencias, la sentencia concluye que la responsabilidad en el 90 por ciento es de la clínica que le trató mientras que el 10 por ciento restante corresponde a los hábitos propios del paciente, de ahí la condena que estima parcialmente la demanda.