Una mujer de unos 55 años de edad fue condenada a tener que abonar a su exmarido la cantidad de 44.928 euros como responsable de un delito de abandono de familia cometido en Ciutadella desde hace 15 años.
El magistrado juez, Bartomeu Mesquida, además, dictó sentencia de conformidad pactada por el abogado de la mujer y el fiscal, por la que ella aceptaba los hechos y quedaba condenada a una pena de tres meses de prisión, que no cumplirá, al carecer de antecedentes penales siempre que cumpla con el acuerdo alcanzado y no vuelva a delinquir.
Según el escrito de acusación la mujer se desentendió del pago de la pensión a su exmarido después del divorcio, por sentencia del Juzgado 1 de Ciutadella, en junio de 2004. Se obligaba a la acusada a satisfacer una mensualidad de 300 euros en favor de sus tres hijos en concepto de pensión de alimentos, ya que estos habían quedado al cuidado del padre y exmarido a quien le correspondió la custodia. Cuatro años después la sentencia se modificó y la cuantía mensual se rebajó a 225 euros.
El fiscal indica que la mujer tenía perfecto conocimiento de sus obligaciones de las que se desentendió «con absoluto desprecio y abandono para con sus familiares más cercanos» aún sabiendo el alcance de su acción. Entiende el fiscal que la mujer cometió el delito pese a estar en disposición económica suficiente como para afrontar esos pagos mensuales. Sin embargo la acusada había abandonado la Isla para fijar su residencia en el sur de España y dejó de tener relación con su familia en Menorca.
El fiscal solicitaba en un principio una condena de 6 meses de prisión, además de la indemnización que comprende los impagos desde el mes de junio de 2004 hasta la celebración del juicio, ayer lunes, sin que se hayan incorporado los intereses.
En la actualidad la mujer cobra subsidio de desempleo por lo que deberá abonar una pequeña cantidad mensual que se irá restando a su elevada deuda muy lentamente.
El exmarido no había presentado denuncia por los impagos hasta hace tres años, pero a partir de entonces sí le reclamó todos los pagos atrasados.
La mujer declaró por videoconferencia desde un juzgado de Granada y aceptó la condena. Con anterioridad había señalado que no había podido pagar la pensión porque no tenía posibilidad de hacerlo. No consta que desde 2004, fecha del divorcio, haya abonado una sola de las mensualidades a su exmarido.
10 comentarios
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Por tener un piano no quiere decir que sea pianista, por tener un hijo no quiere decir que sea padre o madre, la denuncia en donde vive el menor que os olvidais que la pensión es para ellos.
Para María, María tu no sabes que si le pones una denuncia al padre de tu hijo tiene que ponerse la en la ciudad donde vive el, te lo digo porque eso tuve que hacer yo. Espero que tengas suerte.
Para Alex, yo también tengo pruebas de lo que digo!!!! Tu si dices la verdad? Tan creible tu caso como el mío. Yo hablo de lo que vivo, en mi caso no está siendo igualitaria la justicia. Vivo exactamente el mismo caso de ese padre de ciudadela, con la única diferencia de que llevo más años denunciando y de que me toca siempre el mismo fiscal que parece primo del padre de mi hijo. No hay NADA que justifique el abandono a un hijo ni el impago total de la pensión de alimentos!!!!!! Ni reyes, ni cumpleaños, ni felicitaciones, ni llamadas constantes.....
También tendrían que aplicar la ley a los que viven fuera del país..mucho papelito de jueces y a los de fuera no les hacen nada..con no pisar suelo español lo tienen solucionado
Respuesta para "MARIA", Sí se de lo que hablo. Tu caso puede ser verídico o inventado, pero te puedo asegurar con pruebas de lo que digo. Saludos hermosa....
Una situació que afecta, tant a homes com a dones, encara que sigui més freqüent en el cas de les dones que són les que, majoritàriament, es fan càrrec dels fills.Pels qui parlen d'igualtat, només els diré que les lleis es fan a mesura de les necessitats socials i que regulen aspectes diferents. Les lleis de violència de gènere són fetes per respondre a una alarmant situació dels homes cap a les dones. Ara bé, això no vol dir que en altres aspectes civils i penals, no hi hagi un tractament igualitari, atès que no s'han d'introduir altres criteris correctors. És mentida que no hi hagi igualtat jurídica. Simplement hi ha un tractament específic en circumstàncies específiques.
@Alex..el típico ignorante voxiano, que no se entera de nada y se lo cree todo...
Alex!!!! Estoy exactamente en la misma situación que ese padre, pero yo con el padre de mi hijo!!! Llevo 13 años denunciando impago de pensión y abandono total, también de largo a la península y si te he visto no me acuerdo!!!! Aún espero una condena cómo está que no se si llegara nunca!!! No digas idioteces que no sabes de lo que hablas!!!!!
Si este caso hubiese sido a la inversa, tener por seguro que al hombre le caen 3 años, mínimo, de carcel y una multa muy superior. Hay que adecual las leyes en todos sus sentidos. Un saludo, y no me importa nada la crucifixión a negativos. Es la realidad. Por una ley JUSTA DE IGUALDAD....
Vaya madre,se desentiende de sus hijos y después de no verlos,no se preocupa de si comen o no.En este mundo hay de todo!!!!