Uno de los jóvenes detenidos por el robo está acusado de incendiar el jueves de la semana pasada una casa okupa en Ciutadella. En un comunicado emitido por el cuerpo policial, se ha informado que, tras el robo en el establecimiento, los tres detenidos acudieron a un salón de juegos de azar para cambiar las monedas sustraídas por billetes. Asimismo, en relación al también detenido por un incendio, se ha explicado que la misma noche, a las 07.00 horas de la mañana, uno de los autores fue víctima de un robo con violencia e intimidación por otro joven, ajeno al anterior robo, que ya fue detenido en su momento. Al saber quién le había atracado y sustraído 40 euros, fue al domicilio que estaba 'okupando' y le prendió fuego, por lo que ese mismo día también fue comisionado los bomberos de Ciutadella para sofocar el incendio de dicho inmueble. Los agentes de Policía, al tener conocimiento de todos estos hechos, realizaron diversas gestiones de investigación y detuvieron los dos autores del robo con fuerza en un establecimiento de hostelería junto con la menor de edad y, en este sentido, a uno de los dos se le imputó un delito de incendio en un inmueble.
8 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Yo publicaría el video igualmente. Y si no es el video, publicar fotos de sus caras para que todos sepan quienes son. Y luego que denuncien, una filtración puede ser anónima, cartelitos en la calle con su cara y nombre completo, o carcel. A ver cual será la próxima hazaña de estos hongos...
Ley Organica 10/1995 articulo 197. Leerlo jo mateix. Por desgracia recoge la ley a cualquier publicacion sin consentimiento aunque sea tacito que no haya sido sentenciado judicialmente sera ilicitado y demandable. Publicitado a posteriore sentenciado en caso de menores tendran derecho a revocar sentencia
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o
Una persona menor d'edat no pot entrar a una sala de joc. Cadascu ha d'assumir responsabilitats. També s'hauria de revisar el codi deontològic dels mitjans de comunicació per com es publiquen notícies que fan referència a infants i joves.
Pero todo esto qué es?
Buenos días AMBAR. ¿Podrías decir en qué artículo concreto de la LPD viene reflejado esto que afirmas? ¿Y conoces alguna sentencia o resolución en tal sentido? Podrías poner el número de dicha sentencia o resolución también, por favor. Muchas gracias.
Així com funciona sa justícia en aquest pais , aquets " angelets " ja deuen estar amollats i dormint plàcidament a ca seva
ATENTOS A LAS EMPRESAS QUE PUBLIQUEN LOS VIDEOS DE CAMARAS DE SEGURIDAD!!! Está totalmente prohibido publicar un video grabado por cámaras de seguridad, es mas, si a los ladrones les da por denunciar esta grabación por hacerla pública ganarán el juicio y se les tendrá que pagar bastante mas que lo que robaron, no lo digo yo si no la ley de protección de datos, sean culpables o no está totalmente prohibido difundir material de este tipo, lo dicho, si les da por denunciar la grabación ganarán el juicio y se les tendrá que pagar una indemnización.