El rescate de un kayakista en Cala en Porter, trasladado al puerto de Maó muy grave, fue la intervención más importante

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El patrón mahonés que el 9 de agosto de 2015 arrolló con su lancha a un kayak frente a la costa de Binibèquer será juzgado finalmente por la vía penal, por lo que se enfrentará a una solicitud de condena de prisión, además de la responsabilidad civil que se le plantee.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado el recurso de apelación presentado por Javier Santafé, abogado de José Miguel Antona, ejecutivo vasco de 53 años, que sufrió la amputación de su pierna izquierda, y de su esposa, que también padeció heridas, al auto del juez del Juzgado 2 de Maó que en septiembre del año pasado archivó la causa al estimar que el patrón no había cometido una imprudencia suficiente como para que el asunto fuera sometido a juicio penal.

El acusado, de 39 años de edad, será juzgado por los delitos de lesiones por imprudencia grave/menos grave y por el de omisión del deber de socorro, por el que se enfrentaría a una pena, en principio, de 2 a 3 años de prisión, independientemente de la responsabilidad civil que se determine en una cuantía que, con toda seguridad, será elevada dadas la situación de la víctima y las consecuencias del accidente náutico para el kayakista vasco, tanto las físicas como las psíquicas. Su mujer también solicitará indemnización dado que estuvo tres meses de baja y padece secuela de síndrome de estrés postraumático.

La Audiencia ha estimado los testimonios de las personas que presenciaron el rescate, como recoge el auto, en las que todas coinciden en que tanto el patrón como los tripulantes de la motora tuvieron una actitud pasiva en el rescate del herido e incluso, señalan, que en principio se negaron a subirlo a bordo. Esos testimonios han sido claves para que el tribunal de la Audiencia haya estimado el recurso contra el auto en el que el juez de Maó negaba que se hubiese producido la omisión de socorro.

Este había concluido, a partir de los informes periciales y de la Guardia Civil, que el patrón no infringió ninguna norma de navegación por la velocidad de 21 nudos a la que iba la lancha. Disponía de toda la documentación en regla y la maniobra que realizó -un giro de 180 grados- estaba permitida y fue correcta.

Añadía, no obstante, que debido a la falta de visibilidad ya que eran las 20 horas y había un pequeño oleaje, ni el patrón ni los otros dos ocupantes de la lancha vieron el kayak, lo que provocó el accidente. El juez entendía que se trató de una imprudencia leve que ya está despenalizada en el Código Penal, de ahí que optara por el archivo de la causa penal.

Fiscal y defensa defendieron en el recurso de apelación que la imprudencia podría calificarse, cuando menos, de grave, dada la situación de riesgo creado con la maniobra que afectó a bienes de primer interés, como es la vida de las personas, sin perjuicio de incidir sobre la gravedad de las lesiones a consecuencia del abordaje investigado.