El juicio celebrado la pasada semana acentuó las pruebas en contra de la acusada | M.J.U.

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Desde que supo que tenía que entregar su piso en el carrer Gran, de Es Castell, a la entidad adjudicataria, Interconsulting, tras habérselo arrebatado el banco por impago de la hipoteca, la que había sido su propietaria se dedicó a destrozarlo. Cuando llegó el día de la entrega de llaves, el 2 de noviembre de 2016, el inmueble había sido devastado, de lo que dio fe la nueva propiedad en acta levantada por la autoridad judicial cuando entró en la vivienda.

Así lo ha entendido el magistrado del Juzgado Penal de Maó, Bartomeu Mesquida, quien ha condenado a la antigua dueña, una mujer española de 42 años, al pago de una multa de 6 euros diarios durante 15 meses (2.700 euros), y a indemnizar a la nueva propiedad que obtuvo el inmueble en subasta, con 11.255 euros más intereses. Es ese el importe de las reparaciones documentadas que tuvo que afrontar debido al estado en que halló el piso.

En la vista oral celebrada el pasado día 19, quedó demostrado, señala el juzgador en la sentencia, que la acusada destrozó la vivienda atentando así contra la propiedad ajena. Apenas un año y medio antes un perito tasador había acudido al piso respondiendo al interés de los compradores constatando que estaba «excelentemente cuidado». En su nueva visita cuando éstos recibieron las llaves dijo que estaba en «estado de demolición».

Algunas paredes habían sido manchadas con pintura, todos los enchufes, tomas y conducciones eléctricas habían sido rellenados con espuma de poliuretano de máxima expansión, cristales de puertas interiores y mamparas de duchas rotos, el lavabo desaparecido, las canalizaciones de agua obstaculizadas con la misma espuma, una pared agujereada con dos boquetes, las puertas de los muebles de la cocina arrancadas y la vitrocerámica destrozada.

Quedaron así anulados los argumentos de la acusada quien aludió al desgaste por el paso del tiempo y los hijos pequeños. La mujer sembró la duda sobre su exmarido al indicar que conservaba la llave del inmueble, lo que éste negó rotundamente en el juicio, desde que el matrimonio se divorciara en 2009.

La puerta de entrada no presentaba ningún daño por lo que concluye el juez que los desperfectos los hizo quien podía acceder a ella, en este caso la que fue su propietaria hasta la ejecución hipotecaria.