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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado que la Autoridad Portuaria de Baleares deberá indemnizar con 2.752 € a una mujer por los daños que sufrió al caerse en una pasarela para barcos en Cales Fonts des Castell, en Menorca, por la que no se debía transitar pero que no estaba cortada al paso.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso de la mujer contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Balears que solo aceptó parcialmente su petición de ser indemnizada, y la ha confirmado.

El accidente ocurrió en mayo de 2014, cuando la mujer, de 65 años, se cayó mientras caminaba en torno a la medianoche por una pasarela de madera situada en Cales Fonts des Castell. La mujer sufrió lesiones de las que tardó en curarse más de cien días y daños en varios objetos que llevaba como unos zapatos y dos teléfonos móviles.

Pidió una indemnización de 8.472 euros a la Administración por la negligente colocación de una pasarela sin ninguna restricción de paso para los peatones, que no estaba iluminada ni disponía de valla de protección.

La Administración Portuaria de Baleares respondió que la mujer «debería haber extremado la precaución al transitar por una vía de características diferentes a las aceras convencionales» porque la pasarela no está concebida como zona de paso ni de paseo aunque la utilicen los transeúntes para evitar un camino más largo, «presenta un peculiar trazado y disposición irregular junto al acantilado» y solo facilita el acceso a las embarcaciones amarradas.

La entidad valoró los daños que sufrió la mujer en 5.450 euros y le aplicó una reducción del 50 % por entender que hubo concurrencia de culpa entre la administración y la lesionada. La mujer interpuso un recurso.

En la sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB confirma la existencia de concurrencia de culpas y señala que la mujer no ha justificado qué hacía en la pasarela, aunque parece ser que quería acceder «de forma inadecuada» de Cales Fonts a Sol del Este, urbanización pegada a es Castell.

El tribunal añade que la pasarela no es un paseo ni un lugar de paso y solo tiene la finalidad de permitir el acceso a las embarcaciones amarradas a ella, no dispone de barandilla ni presenta señal que prohíba el acceso a la misma, pero está iluminada.

La sala considera que existe concurrencia de culpas porque si bien la mujer «no podía circular por la pasarela, llena de bitas y cornamusas», precisa que «no había ninguna indicación que lo impidiera» y no se trata de una zona cerrada como «es plenamente conocido y aceptado, de manera que son muchos los viandantes que transitan por ella».