Los vecinos denuncian las molestias que ocasiona el ocio nocturno en la zona portuaria de Ciutadella.

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una sentencia emitida el día 13, ha estimado el recurso interpuesto por vecinos de Sa Muradeta, en la zona de ocio nocturno de Es Pla, contra el auto judicial que consideraba que el Ayuntamiento de Ciutadella había ejecutado de forma correcta una sentencia anterior que le instaba a adoptar las medidas necesarias para acabar con las molestias que les ocasiona la actividad en este espacio. Por lo tanto, se entiende que esta primera sentencia no está correctamente ejecutada.

La sentencia inicial fue dictada el 1 de junio de 2023 tras una reclamación presentada por los vecinos. Esta condenó al Ayuntamiento, al que hacía responsable de velar para que no se produjera un exceso de ruido y al entender que su inactividad al respecto había afectado un derecho fundamental de sus ciudadanos. Los residentes apuntaban tanto al ruido del interior de los locales como del exterior, por las concentraciones humanas cerca de los bares, incluso las terrazas, desde hacía muchos años.

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Esta primera sentencia reconocía la existencia de actuaciones municipales, pero insuficientes. Meses después, el juzgado emitió un auto en el que indicó que las acciones realizadas por el Consistorio como consecuencia de su pronunciamento para revertir esta situación daban por ejecutada la sentencia, dejando cualquier discrepancia al respecto en manos de otros procedimientos. La discrepancia por parte de los vecinos existía al considerar que las medidas no eran adecuadas y que las molestias persistían, aportando como prueba mediciones que evidenciaban que eran las mismas. Apelaron al TSJB y ahora su sentencia les da la razón: «Las acciones municipales no han sido eficientes: la actividad municipal posterior a la sentencia continúa siendo insuficiente para dar debido cumplimiento a las obligaciones municipales, lo que se demuestra con mediciones sonoras que evidencian que se sigue superando los límites de ruido establecidos en la normativa», reza la sentencia. Todas las mediciones aportadas rebasan los límites establecidos.

En cuanto a las terrazas, la sentencia estima que el informe instado por el Ayuntamiento de Ciutadella «no se corresponde con el previsto en el precepto, pues se restringe a un estudio acústico de la incidencia de la música, cuando el precepto se refiere a la incidencia real de la actividad que incluye todas las comprendidas» en la licencia de actividad.