La actualización de los precios de alquiler se rige a partir de este año por el índice que establezca el INE

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La actualización anual de los contratos se rige a partir del año 2025 por el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE), situado en su estreno en el 2,2 por ciento. Este indicador se publicará mensualmente y fijará el límite máximo que se puede aplicar en la subida de la renta. Pero solo afectará a los contratos que se firmaron con posterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, en mayo del año 2023.

El resto, por el momento la gran mayoría, volverán este año a las actualizaciones previstas en las cláusulas de los acuerdos privados, que habitualmente referencian el aumento anual con el Índice de Precios de Consumo (IPC), que en estos momentos se sitúa en el 2,4 por ciento. Hay que tener en cuenta en este punto que desde el mes de abril del año 2022 el Gobierno obligaba a los propietarios a aplicar otro índice distinto al del IPC, el llamado Índice de Garantía de Competitividad, que en 2022 y 2023 fue del dos por ciento y que en 2024 se elevó hasta el tres por ciento.

Ejemplo

La entrada en vigor del nuevo índice (valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada) supone en la práctica que muchos propietarios podrán volver a actualizar las mensualidades acorde al precio de la vida, aunque para ello deben avisar formalmente al inquilino al menos un mes antes de que se cumpla un nuevo año de contrato.   

En estos momentos ambos índices se mueven en valores similares, por lo que, por ejemplo, para un alquiler de mil euros mensuales, actualizándolo con el IPC, se pagarían 1.024 euros y con el nuevo índice del INE serían 1.022 euros. Habrá que ver cómo evolucionan los dos indicadores con el paso de los meses.