Son inmuebles de 72, 107 y 117 metros cuadrados situados en el Passeig de Sant Nicolau.  | Josep Bagur Gomila

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad Divarian Propiedad SA contra laresolución del Govern que declaraba la urgente ocupación de tres viviendas de Ciutadella, que llevaban más de dos años desocupadas. Esto da la razón a la Conselleria de Movilidad y Vivienda y al Instituto Balear de la Vivienda, por haber aplicado la cesión temporal para atender la acuciante demanda de residencias en Menorca.

El TSJIB ha emitido la sentencia hace pocas fechas y rechaza las alegaciones que presentaba la propiedad, una empresa radicada en Madrid, dedicada a la compraventa de bienes inmobiliarios.

La compañía recurría la cesión temporal de tres inmuebles situados en el Passeig de Sant Nicolau, además de otras dos, en Palma de Mallorca y Santa Eulàlia des Riu, en Eivissa, incluidas en el listado de 56 unidades de la resolución de 2 de marzo de 2021 de la conselleria balear, de inicio del expediente de cesión temporal de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de Viviendas Desocupadas de Balears.

Argumentos rechazados

En la sentencia, contra la cual puede todavía interponerse recurso de casación, la juez María Carmen Frigola descarta los argumentos aportados por los letrados de la sociedad demandante.

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De entrada, la empresa defendía que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para ejecutar una expropiación forzosa, ya que es una facultad «exclusiva» del Estado, por lo que sería anticonstitucional. Sobre esto, el tribunal no halla fundamento, teniendo en cuenta que en 2019 hubo un acuerdo en este sentido en la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Otros argumentos esgrimidos por la empresa eran, entre otros, que el procedimiento había superado los plazos legales (entre otras cuestiones, por la paralización del mercado inmobiliario durante la pandemia de la covid-19), o que había falta de motivación para la cesión temporal. Cuestiones que también descarta la juez, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Por contra, comprobados los argumentos del Ejecutivo, la magistrada considera que «se cumplía sobradamente el requisito establecido por la ley» que ampara la cesión temporal de viviendas, tratándose de grandes tenedores, y teniendo en cuenta que las viviendas en cuestión llevaban más de dos años vacías. Es más, teniendo en cuenta que la empresa había adquirido los inmuebles en 2019, estas «se hallaban en una situación de potencial incumplimiento de la función social designada», por lo que «no puede hacerse ningún reproche a la mencionada resolución» que concretaba la cesión.

El Govern defendía la situación de emergencia habitacional existente en Balears, aspecto que el tribunal reconoce para garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna a los ciudadanos del archipiélago.

El apunte

Son tres de los 23 pisos que se preveían expropiar para su cesión temporal

El Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) de 4 de marzo de 2021, publicaba la resolución de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, con la relación de inmuebles desocupados, que iban a ser expropiados para llevar a cabo su cesión temporal ante la demanda de vivienda existente en el archipiélago. Del listado de 56 pisos, 23 correspondían a Menorca, seis ubicados en Maó, y 17 en Ciutadella. Es entre estos que figuraban las tres propiedades de Divarian Propiedad SA, que contaba además con otras dos viviendas en la comunidad autónoma, una en Palma, y una más en la isla de Eivissa.