El Banco Bilbao Vizcaya ha solicitado al Juzgado la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial que le da la razón en la demanda de desahucio contra una familia de Ciutadella, residente desde 2018 en un piso del Fondo Social de Viviendas de la misma entidad bancaria, en régimen de alquiler.
El banco ha pedido el lanzamiento forzoso «con el auxilio de la Policía para evitar cualquier situación problemática», dado que los inquilinos, padre, madre y dos menores de 14 y 7 años, permanecen en ella.
La sentencia es el resultado del recurso que había presentado el BBVA contra el fallo del Juzgado 1 de Ciutadella, emitido en febrero del año pasado, en el que desestimaba su demanda para desalojar a la familia al haber expirado el contrato de arrendamiento del piso situado en la calle Vila Juaneda.
En el juicio el abogado defendió que el banco le había enviado un burofax el 7 de junio de 2022 requiriendo la documentación en la que acreditara que seguía cumpliendo los requisitos de este alquiler de renta social para la extensión del contrato en un plazo de 40 días. Al no recibir contestación remitió un nuevo burofax el 29 de julio a la misma dirección de la vivienda en el que ya comunicaba a la familia la resolución del documento por no haberse prorrogado y le indicaban que debían salir de la vivienda el 30 de octubre.
La versión de la familia
El matrimonio aseguró en el juicio que no había recibido ninguno de los dos burofaxes y su abogado, José de Juan López, sostuvo que podían haberse dado muchos motivos para que la receptación no se produjera. Los justificantes de envío exhibidos por el banco en la vista oral no informaban de su contenido en ningún caso, lo que fue considerado por el juez para desestimar la demanda.
En 2021 el contrato de alquiler ya se había prorrogado de hecho puesto que ninguna de las dos partes había comunicado lo contrario. Por tanto es lícito, señalaba el juzgador, que los inquilinos pensaran que se iba a prolongar de la misma forma en este segundo año. Además la sentencia indicaba que no constaba acreditado en debida forma el remitente de los burofaxes ni su contenido, y que la entidad debía contar con otras vías de comunicación con los inquilinos, como móvil o mail.
La Audiencia Provincial, no obstante, ha revocado este fallo porque el banco ha demostrado que el primer burofax si consta como recibido por el padre de familia. En cuanto al segundo, indica que pese a los dos intentos de entrega en el domicilio de los demandados, el burofax fue devuelto a origen el 22 de agosto de 2022 por no haber sido retirado de la oficina.
Considera el tribunal que el banco cumplió con la Ley de Arrendamientos Urbanos y por este motivo no era necesario que extremara otras vías de comunicación con la familia. La sentencia no se ve alterada por la documentación que su abogado incorporó a la oposición de la demanda porque ya estaba fuera de plazo y porque se envió con posterioridad a la manifestación del banco de no prorrogar el contrato. Además condena a la familia al pago de 1.556 euros en costas del primer juicio.
El apunte
Pretenden negociar otra solución pero aseguran que no obtienen respuesta
8 comentarios
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Not4you Note importaNadie pide regalos pero tampoco atracos.
Xec"Hombre blanco hablar con lengua de Serpiente"
Així ens va, empatia a nivell de la merda.
XecEl problema es que ya no hay ni pagando, cuando a mi se me acabé el contrato de la casa no se que voy a hacer, que si, podría pagar 1000€ pero los alquileres son de noviembre a mayo, ahora que hago? saco a mis hijos del Colegio y nos mudamos de Ciudad y de vida? La entrada de un piso de 3 habitaciones son más de 60 mil , la solución no es fácil... Y no creáis que fuera esta mejor, en cualquier urbe o zona costera (Alicante, Malaga..) ya están desorbitados. Y si ahora saldrá alguno diciendo que me marche al campo a criar patatas, con gusto me iría, pero no es la solución
A pagar i a fer feina com ets altres! No basta votar a podemos!
Hay gente que solo quiere entender la palabra "derecho , la palabra obligación lno les interesa entender
La constitucion dice en el articulo 32 que tengo derecho al matrimonio , me tiene que garantizar dicho derecho las instituciones? Me va a facilitar el estado un hombre o una mujer para casarme? Que la constitucion diga que tienes derecho a algo no significa que te lo va a regalar el estado.
Me solidarizo con esta familia y me pongo en el lugar de unos padres que no pueden dar una vivienda digna a sus hijos. Ahora bien, quien tiene q garantizar dicho derecho son las instituciones no los particulares, ni empresas ni fondos buitres, los gobiernos sean del color que sean que destinen un porcentaje de los presupuestos a crear vivienda social, para quien realmente lo necesite. Si con el dinero de la corrupción se hubieran hecho viviendas sociales, cuantas viviendas habría?