El BBVA pretendía que la familia, que reside en este inmueble situado en la calle Vila Juaneda desde 2018, cuando la entidad se lo rentó por un periodo de tres años prorrogable a otros dos, saliera de la casa el pasado mes de octubre. Fue la consecuencia, esgrimió, de que los inquilinos no hubieran acreditado la permanencia de los requisitos exigidos para prorrogar un año más este alquiler de su fondo social.
En el juicio verbal de desahucio celebrado el pasado día 14, el banco argumentó que había enviado un burofax a la dirección de la casa alquilada el 7 de junio del pasado año, requiriendo la documentación acreditativa para la extensión de contrato en un plazo de 40 días. Como no recibió contestación, el 29 de julio la entidad bancaria remitió un nuevo burofax a la misma dirección comunicando a la familia la resolución del contrato por expiración del plazo y no haberse prorrogado, con lo que los cuatro integrantes del núcleo familiar debían salir de la vivienda el 30 de octubre. Al no hacerlo, el banco presentó la demanda de desahucio que ha sido desestimada.
En la vista oral, el abogado de la familia, José de Juan López, defendió que sus clientes no recibieron los dos burofax donde se les instaba a remitir esta documentación explicando que podían haberse dado muchos motivos para que no se produjera la receptación. Cuando el abogado de la acusación mostró los justificantes de envío en el juicio, De Juan sostuvo que en ningún caso los justificantes informaban sobre el contenido del documento.
Esa defensa ha sido la misma en la que el juez ha basado la sentencia. Entiende que el año anterior, en 2021, el contrato ya se había prolongado de hecho puesto que ninguna de las dos partes había comunicado lo contrario, por lo que es lícito pensar que los inquilinos pensaran que en este segundo año se iba a prorrogar de la misma forma.
En todo caso lo que hizo el banco, indica el juez en el fallo, fue intentar entregar el documento en el domicilio de los inquilinos, y posteriormente depositarlo en oficina para que estos lo retiraran, lo que no había tenido lugar. De todas formas, «ni consta acreditado en debida forma el remitente de dichos burofaxes ni el contenido de estos», por tanto «no existe prueba alguna de que la entidad arrendadora comunicara fehacientemente a la parte arrendataria la voluntad de no prorrogar el contrato».
El juez añade que dada la vinculación del banco con la familia arrendataria, puesto que el contrato de alquiler derivaba de un proceso de ejecución hipotecaria, «es difícil que la entidad bancaria, al margen del domicilio arrendado, no contara con otras vías de comunicación con los inquilinos, como móvil o mail».
El apunte
«La única intención del banco era el desalojo para recuperar la casa»
9 comentarios
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Pues muy torpe el abogado del banco ya que la sentencia se basa en que, a pesar que quede acreditado el envío de sendos burofaxes no se aporta el contenido de los mismos. Tan fácil como ir a la Oficina de Correos y solicitar un certificado de contenido de dichos envíos.
Que gran noticia !!!! Alguna vez tienen que perder los " poderosos "
Una verguenza de Banco. A los bancos ni agua por sinverguenzas por querer aprovecharse de la gente.
Ya podría decir la sentencia que el piso se lo quedan los inquilinos. Que nunca han tenido falta de pago contra la usura del banco.
Me alegro mucho por esta familia. Y también me alegro de que el abogado José de Juan López, obtenga sentencias favorables para sus clientes, aunque a veces, no nos guste que se salgan de rositas. Repito. Buen trabajo.
Muy bien por esa familia, ya está bien los bancos de querer ganar siempre. 👏👏👏👏
Trucos barriobajeros de un banco barriobajero. Estaban al corriente del alquiler y los quieren echar para subirlo. Una vergüenza de banco.
Felicidades a la familia y al abogado que a llevado a que puedan mantener la vivienda alquilada esta familia.
Siempre que una familia le gane al banco estaré feliz.