Imagen de la barrera que impide el acceso a la finca de Binimoti.

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La sentencia en Primera Instancia consideraba el camino como «exclusivamente de uso militar» en sus inicios, y luego para el «servicio rural». Una «premisa» que «no puedo compartir» y que «entiendo equivocada». Porque, señalaba ayer el abogado Josep Masot, «se obviaba que fue la carretera de Menorca durante 200 años», desde su construcción en la dominación británica. Ahí radica una diferencia crucial entre la primera y la segunda sentencia.

Ahora, «la Audiencia sí entiende que se mantuvo la titularidad y el uso público, como camino rural, durante todo el siglo XX, hasta que se produjo el cierre con muros ilegales». Y es que se trata de «un bien de dominio público y no podía ser usurpado o cerrado por ninguno de los confrontantes habilitantes, como es el caso».