Una multitud de gente rodea a un asno durante la celebración del ‘jaleo d’ases’ en Es Migjorn Gran

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El borrador de la primera ley estatal de protección de los animales dedica un artículo a las romerías y eventos feriados –como pueden ser los jaleos en las fiestas patronales, la procesión de los Tres Tocs de Sant Antoni, o el Diumenge des Be en Sant Joan–, en los que se prevé la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud y documentación.

Este borrador aún puede sufrir cambios, ya que está a expensas de los informes de otros ministerios, pero la intención es que llegue al Consejo de Ministros en noviembre. De entrada establece una serie de condiciones que afectan directamente a las celebraciones de las fiestas populares.

El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha hecho público el borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y de Derechos de los Animales, texto que con anterioridad se llamó de Bienestar Animal.

La normativa contempla una batería de medidas dirigidas a fomentar la protección animal, a la tenencia responsable, a la cría y al empleo de animales en actividades culturales y festivas, entre otras. La norma parte de la concepción de los animales como «seres sintientes», también reconocida por la Unión Europea, y su objetivo no es regular a los animales «como un elemento más dentro de nuestra actividad económica», sino que regula el comportamiento humano hacia ellos, «en nuestro entorno de convivencia».

Entre las medidas destaca la prohibición de sacrificar animales de compañía por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones, solo se permite por razones sanitarias y eutanásicas, y hacerlo en público será sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000 euros; se prohibe asimismo la comercialización de animales y tiendas y la cría y comercio se reserva a criadores inscritos en un Registro Nacional.

La ley crea un marco común para todo el país ya que las comunidades autónomas habían desarrollado sus propias normativas. Su incidencia en las fiestas patronales está por ver, dado que deberá aprobarse un reglamento para su aplicación, pero incluye un artículo (72) en el que se regula la actividad con los caballos.

Equinos

Este apartado, dedicado a romerías y eventos feriados, señala que se deberá disponer de puntos de parada donde los animales puedan descansar y abrevar con la periodicidad que se determine por el reglamento. Los equinos, híbridos, bueyes, camellos, dromedarios o cualquier otro animal que se utilice para el tiro no podrán arrastrar más peso del que se estipule reglamentariamente.

En cuanto a los caballos usados para monta, «no podrán soportar un peso superior al que se determine», y eso será también aplicable a todo tipo de équidos y sus híbridos utilizados como atracción turística.

Los titulares o responsables de los animales que participen en dichos eventos, como pueden ser las fiestas, «facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud y documentación», establece el borrador, al tiempo que obliga a que los animales sean «estrictamente respetados en el manejo y cuidado».