De entrada, advierte que el PTI es una disposición de rango reglamentario, por lo que no puede contradecir ninguna ley. El Ayuntamiento solicita que se modifique el documento aprobado inicialmente. Estas son una docena de entre las alegaciones más destacadas.
1 Reivindicación de un helipuerto, que ya no está. La previsión de esta infraestructura figuraba en el PTI vigente pero ha desaparecido en el nuevo. El Ayuntamiento lo reclama.
2 Aparcamientos disuasorios en la periferia. Permite localizarlos en suelo rústico y Ciutadela discrepa y alega contra su ubicación en suelo protegido o con riesgo de inundación o desprendimientos. Considera además que el PTI habría de contener un mandato genérico para el planificador municipal puesto que es una decisión de naturaleza municipal y puede tener consecuencias para el despliegue de diferentes sectores urbanizables.
3 Inclusión de más caminos rurales en la red pública. En el apartado de la gestión de la red viaria, el PTI solo hace referencia a la inclusión de unos pocos caminos en la red de caminos rurales cuando en Ciutadella hay muchos otros caminos rurales de uso y dominio público, que además figuran grafiados en los planos del PGOU recientemente aprobado y en el Catálogo de caminos Rurales de Ciutadella.
4 Sin referencia de la «pista voltadora de ciclismo». No aparece en el documento la previsión de una pista de ciclismo, que sí figura en el actual. El Ayuntamiento recuerda que ya dispone de los terrenos necesarios para este equipamiento deportivo al lado del Camí Vell y un proyecto declarado de interés general. La construcción debía correr a cargo del Consell.
5 Restricciones para reconstruir ‘Ses cases'. Sobre la sustitución de casas rurales existentes, el Ayuntamiento entiende que prohibir cualquier actuación de reconstrucción parcial es una medida muy restrictiva que imposibilitará en muchos casos poder actuar y recuperar edificaciones ubicadas en el conjunto tradicional de ses cases, la mayoría de las cuales se halla en mal estado de conservación.
6 No más plazas fuera de las zonas turísticas. Un artículo parece impedir nuevas plazas turísticas fuera de las zonas turísticas, pero en otras partes de la normativa permite establecimientos hoteleros y estancias turísticas en viviendas ubicadas en núcleos tradicionales. Ha de clarificarse para evitar equívocos, advierte el informe municipal. Tampoco tiene sentido fijar un mínimo de plazas de vivienda protegida porque existen supuestos en los que el propio PTI permite reducir la reserva previa.
7 Límites al crecimiento residencial. Es uno de los artículos (el 53) de redacción confusa. El cuadro de distribución por municipios de crecimiento residencial en núcleos tradicionales no es coherente, ya que Alaior y Ciutadella pueden asumir un crecimiento similar cuando Ciutadella tiene el triple de población. Además, Maó, con una población similar, puede crecer en 4.156 nuevas plazas y Ciutadella en torno a las 3.000 plazas residenciales.
8 No más burocracia en las licencias urbanísticas. El nuevo PTI añade como nuevo requisito para la concesión de licencia para edificaciones destinadas a albergar nuevas plazas de alojamiento (nuevas viviendas) un certificado de la Demarcación Hidrográfica de les Illes Balears. Es innecesario si el Ayuntamiento ya garantiza el abastecimiento de agua y además agregaría demora a la concesión de licencias municipales.
9 Zonas turísticas maduras como excusa para ampliar. Considera el informe que la declaración de una zona turística como madura o saturada no puede ser excusa para ocupar nuevos suelos exteriores a la urbanización para construir equipamientos o instalaciones privadas. Entiende que la rehabilitación integral se ha de producir en el interior de la misma.
10 Sa Farola ha de aparecer como núcleo tradicional. Considera que cumple la condiciones exigidas para los llamados núcleos tradicionales tipo 2.
11 Restaurantes en el campo contradicen la ley. Los restaurantes en fincas agrarias que prevé el nuevo PTI «no son actividades complementarias de la actividad agraria», señala el informe. Esa previsión no se ajusta a las Directrices de Ordenación Territorial ni a la Ley Agraria. El Consell no puede mediante la competencia de ordenación del territorio crear nuevas clases de actividades complementarias a la actividad agraria, que ya están reguladas por la legislación en materia agraria.
12 Regulación de Edificios en Régimen Especial. Además de un redactado incoherente con el PTI vigente, apunta que el Consell no puede cargar a los ayuntamientos la tramitación de la solicitudes de inclusión de este tipo de edificios (ERE).
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Què és "el conjunto tradicional de ses cases"?