Los cambios sociales derivados, en parte, de la baja natalidad han afectado a la estructura de la familia tradicional creando nuevos tipos que ya han sido reconocidos por el Govern mediante un reciente decreto aprobado el pasado 21 de septiembre.
Las familias monoparentales en las que un solo adulto, normalmente la madre, asume la responsabilidad sobre los hijos o personas bajo tutela o acogida familiar, y las monoparentales numerosas ya pueden solicitar el título correspondiente, tramitado por el Consell, con el que podrán optar a los beneficios incluidos. Se trata de las mismas ventajas y descuentos que se conceden a los títulos de familia numerosa.
Como requisitos indispensables para obtenerlo estas familias deberán contar con uno o más hijos que dependan de un solo progenitor o tutor. Entre otros, también podrán solicitarlo si conviven con otra persona con la que no han contraído matrimonio o unión civil.
También optan a este reconocimiento y sus correspondientes beneficios aquellas familias en las que el padre o la madre que tiene la guarda de los hijos no recibe la pensión establecida y ha denunciado su situación en los juzgados.
Pueden solicitarlo así mismo quienes han sufrido abandono por parte del otro progenitor o las familias constituidas por una viuda o en situación equiparable con uno o más hijos que dependen de ella, sin considerarse la pensión de viudedad o orfandad.
El decreto excluye los beneficios de la familia monoparental a la persona viuda o en situación equiparable que haya sido condenada por delito doloso de homicidio a su cónyuge, exconyuge o quien ha sido su pareja con anterioridad.
Los hijos a cargo del progenitor o tutor de estas familias monoparentales han de ser menores de 21 años, aunque la edad puede ampliarse a los 25 si curan estudios superiores o para buscar un trabajo.
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