Los taxis han mostrado siempre una fuerte oposición a la llegada de las modernas multinacionales de coches con conductor. | Josep Bagur Gomila

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Dos recientes sentencias ponen de manifiesto que el interés por la llegada a Menorca de más empresas de vehículos con conductor (VTC) permanece vivo y que la normativa vigente frena cualquiera de esos intentos. Los promotores de la idea son dos particulares, se desconoce si están relacionados o no con las grandes plataformas del negocio, y en un caso pedían autorización para 25 automóviles y en otro, para 7.

Las resoluciones del Consell denegando la autorización están fechadas en mayo de 2017 y en agosto de 2018. Ambas resoluciones denegatorias acabaron en recurso ante el Juzgado de lo Contencioso de Palma.

Los recurrentes piden la nulidad de la negativa del Consell por entender que infringen normas constitucionales «al entrar a regular derechos y facultades con carácter restrictivo y vulnerando preceptos constitucionales». Entienden que la Ley y el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre es una barrera contra la entrada y capacidad de competir de los VTC.

Competencia

Ese impedimento reduce la competencia y «afecta negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general», argumentan. Por esa razón, el criterio establecido para denegar nuevas solicitudes
debe ser declarado nulo, según exponen, y no aplicable para la concesión de nuevas licencias VTC «por cuanto que una restricción a la competencia sería necesaria si estuviera vinculada a la corrección de un fallo en el mercado y objetivo de interés público».

El juez aplica la jurisprudencia de una caso similar en fondo, tiempo y forma de Mallorca y advierte que carece de competencias para declarar nulos los artículos que establecen el criterio de limitación cuantitativa» aprobado y aplicado por la Administración.

Recuerda además otros criterios establecidos por la citada Ley, «en ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro», según se cita en la sentencia anterior de la Sala del Tribunal Superior.

Esa misma Sala sitúa el núcleo de la cuestión litigiosa en una discrepancia sobre la regla de proporcionalidad. Admite que el órgano competente para otorgar autorizaciones puede modificar la proporción en sentido menos restrictivo, lo que supondría admitir más de 1 autorización por cada 30 taxis, que posiblemente se dé ya en alguna urbe. La justificación de este criterio por la Administración «ha sido exclusivamente histórica», una proporción acordada en 1998 que desde entonces se ha mantenido inalterada. El objetivo de los disconformes sería, por tanto, presionar por el cambio de ese criterio.