La entonces consellera de Ordenación del Territorio, Marta Vidal, en un pleno de finales del año 2014. | Josep Bagur Gomila

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El equipo de gobierno del Consell aprobó a finales de septiembre del año 2014, durante el mandato del PP, la declaración de interés general para ubicar el parque de Biniancolla sobre suelo rústico protegido a pesar de que tenía sobre la mesa un informe técnico desfavorable del arquitecto de la casa. Y unos meses más tarde, cuando se presentaron hasta cuatro recursos de alzada contra la decisión de otorgar el interés general, obvió otros dos informes que recomendaban ordenar la paralización de las obras en marcha ante el riesgo de que el procedimiento terminase siendo declarado nulo, como finalmente ha ocurrido.

El fallo desestimatorio del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) hace hincapié en el citado informe técnico, firmado el 27 de mayo de 2014, en el que se argumenta que las Normas Subsidiarias (NNSS) de Sant Lluís determinan que el proyecto pretendía dar un uso prohibido a los terrenos al tratarse de un equipamiento que no necesariamente debía instalarse en suelo rústico. Además advertía de que preveía unos porcentajes de ocupación del suelo muy por encima de lo permitido, lo que requeriría de una exoneración.

Se trata de un informe que los magistrados del TSJB consideran «bastante detallado y cuidadoso», pero que, no obstante, abría la puerta a otras interpretaciones, lo que llevó a la entonces responsable del departamento de Ordenación del Territorio, Marta Vidal, a consultar al Ayuntamiento de Sant Lluís –del mismo color político– en busca de una aclaración sobre el sentido y voluntad de su normativa urbanística. La obtuvo y se terminó concluyendo que no se trataba de un uso prohibido, sino condicionado.

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