El promotor explica que decidieron levantar «mínimamente 40 centímetros» el tejado de la zona de s'ull d'escala para poder instalar un ascensor. La actuación no estaba incluida en el proyecto pero «obtuvimos autorización verbal del técnico municipal». Solicitaron hace ocho meses una modificación de proyecto, según indica el promotor. Confiaba en abrir el establecimiento en agosto del año pasado.
El Ayuntamiento envió a la inspectora de obras tras recibir quejas de vecinos. Según la notificación el ascensor es legalizable, pero no se podía tocar la altura del edificio porque se trata de un inmueble protegido. Pero el promotor asegura que ni en el Ayuntamiento, el Consell ni el Govern tienen la ficha de protección.
Agrega que el edificio aparecía como protegido en un listado incluido en el PGOU de 1994, vigente ahora. Pero el Catálogo de Protección del planeamiento de 2009, que fue anulado, ya lo descatalogaba porque «cuando se instaló Correos en el año 1960 éste perdió su encanto». Su abogado y el arquitecto sustentan que cuando un planeamiento se anula, el Catálogo de Protección sigue vigente. «Y hay sentencias que fijan precedentes». Además, el PGOU de 1994 establece que deben de preservarse los elementos fundamentales y «el tejado no lo es».
Especifica también que la altura viene regulada por los edificios colindantes y «los que lo rodean son de altura superior». Añade el promotor que si el edificio estuviera catalogado hubiera tenido derecho a bonificaciones con las tasas municipales «y no fue así». Agrega que mientras que el listado de 1994 «inexplicablemente» no incluye edificios como la iglesia de Gràcia o la antigua biblioteca de La Caixa, el de 2009 sí los incluye. Agrega que la inspectora hace errores de ubicación del edificio. Y lamenta que el Ayuntamiento no conteste a documentos e instancias presentadas de solicitud de información. Es por todo ello que ha solicitado un expediente de nulidad de actuaciones.
Por su parte el Ayuntamiento de Alaior explica que quejas de vecinos motivaron la inspección. Y se detectó que las obras no se correspondían con la licencia otorgada, por varios asuntos, entre ellos, el ascensor. Tampoco cumplía con las medidas de seguridad en cuanto a trabajadores. «En la primera inspección ya se le notificó que debía paralizar las obras y al no hacerlo, volvieron las quejas al Ayuntamiento que motivaron una nueva inspección». Todo ello lleva a intuir que acabará en expediente sancionador.
El equipo de gobierno declina posicionarse al respecto. Asegura que es una cuestión técnica y si se detectan irregularidades deben subsanarse. «Y estas parecían subsanables», agrega. Tan solo concreta que su objetivo es que cuantos más hoteles se abran mejor será para el pueblo. Y agrega en este sentido que «gracias a la NTT han salido a luz varios agroturismos que darán puestos de trabajo y calidad turística».
23 comentarios
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Que izquierda más rancia y radical tenemos en Alaior. Es una vergüenza!
Denunciar lo que decis. Mucho bla.bla.bla pero no hay denuncias ni firmais y ellos se rien.
Teniendo acceso a la información deberías estar mejor informado. La licencia concedida, con inexplicable demora y reconociendo el error planimétrico del anterior técnico, por suerte ya jubilado, ya aplicaba la normativa del PGOU’94 y no la del 2014 (que no existe) y en ella se permitían actuaciones en la fachada. Para eliminar barreras arquitectónicas se decidió la instalación de un ascensor, consultados los servicios técnicos municipales sin detectarse ningún problema, se inició el proceso con la intención de presentar la modificación al final de la obra como es habitual. (presentado hace más de 8 meses). Incluso en el hipotético supuesto de que el edificio estuviera protegido, la ficha de protección, que no aparece, deberían informar de cuales son los elementos fundamentales a preservar, la cubierta nunca puede considerarse un elemento fundamental. Es noticia por la demora y por tratarse de una una necesidad históricamente anhelada por el pueblo, crea riqueza, trabajo y da vida.
Y qué opinará al respecto de todo esto el gran politólogo Juan Antonio Gutierrez????
Na Coia se'n anirà per sa porta grossa. Olé Olé Olé, un altre estiu sense hotel a Alaior. A aso li diven governar per tothom??? Si és un problema tècnic menor perquè fa mesos infinits que està tot aturat? Urbanisme fa fredat des de que ella ho "gestiona". Junts per Lo, teniu es meu vot!
Cuando se concedió licencia estaba vigente el Plan General de 2014 ahora anulado, cualquier incremento de volumen necesita de licencia y ahora el plan general vigente es de 1994 e incluye el edificio en el listado de edificios a proteger. Un problema particular no tendría que ser noticia.
No tienes ninguna razón ni tampoco eres arquitecto así que chitón.
Seguro que es prolotor lo hizo adrede, como es de izquierdas... Asi ya tenia excusas para poder decir que la culpa es del PP!!! Srs. De la Izquierda dan pena!!
Esta edificio solo valía la pena conservarlo cuando arriba vivía allá Lito Subirats y preparaba sus exquisitas tapas para invitar la víspera de sant Llorens. Pero era la persona , no el edificio. Como no estoy seguro no voy a citar el apellido del concejal que se dedicó a declarar edificios y detalles a conservar y a derruir, aunque no era de Alayor y era funcionario del de Mahón desde antes de cobrar sueldo de concejal con secretaria propia de Alayor. Todo lo que hizo debería declararse nulo. Y esto debe de ser una consecuencia
Si realmente fuera Usted arquitecto debería saber que sobre la altura máxima de los edificios se permite los casetones de escalera o castilletes. En la reforma de correos no se ha incrementado el espacio útil, el mínimo incremento de altura en la caseta de “ull d’escala” ha venido condicionado por la instalación del ascensor, consiguiendo la supresión de barreras arquitectónicas. También debería conocer la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, de rango superior al PGOU, que busca potenciar la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas ../.. garantizando la accesibilidad, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de volumen edificable. Incluso el art.10.3 dice: será posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, así como las superficies comunes tales como vestíbulos, descansillos o sobrecubiertas.