De Juan y Pi saluda a la consellera Pons Faner en diciembre de 2014, fecha en la que se aprobó la NTT. | Javier Coll

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Lo insólito no es que Juan de Juan y Pi pierda alguno de los varios litigios judiciales que ha emprendido contra la Administración sino que el Tribunal Supremo le condene a pagar tres mil euros -«más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido»- en concepto de costas procesales.

Esa singular condena al recurrente es prácticamente la única novedad entre la sentencia del Tribunal Supremo fechada el 3 de mayo y la del Tribunal Superior de Justicia de Balears del año pasado, sobre la que De Juan y Pi presentó el recurso de casación que ahora se ha fallado.

El exsecretario del Consell impugnó la Norma Territorial Insular por carencia de informe previo del secretario de la institución insular e indirectamente el PTI. En su primera argumentación, el ponente de la sala que ha dictado la sentencia, Rafael Fernández Valverde, explica que la NTT es una disposición normativa del mismo rango que el PTI, cuyo objeto no es aplicar este sino precisamente desplazarlo temporalmente en cuanto a determinados artículos.

Sobre la ausencia del citado informe exigido por la legislación, que constituye el núcleo de la reclamación, el alto tribunal puntualiza que «será necesario el informe previo del secretario... b) siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial». Agrega que en caso de que existan informes de otros funcionarios o asesores jurídicos «bastará con consignar una nota de conformidad o disconformidad del secretario».

En el caso de la NTT existían los informes favorables del jefe de la sección de urbanismo del Consell además de otros informes técnicos y jurídicos por lo que la falta del citado del secretario «ahora ya lo sería de la simple consignación de la 'nota de conformidad o disconformidad', lo que diluye la relevancia de la omisión denunciada», cita la sentencia.

Abunda el magistrado en la doctrina jurisprudencial, que niega «consecuencias invalidantes al acuerdo falto del informe preceptivo del secretario, particularmente del campo urbanístico». Entiende que la omisión del informe en el procedimiento de elaboración de planes es un vicio de procedimiento que no da lugar a una nulidad de pleno derecho «sino a lo más a una causa de anulabilidad» siempre que la omisión «hubiera privado al acto final de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o hubiera producido indefensión», efectos que no se aprecian en el caso juzgado.