Juan de Juan y Pi, en el Consell en enero para presentar recurso contra el PTI

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La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso del casación interpuesto por Juan de Juan y Pi contra la sentencia de la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de abril de este año en la que se rechazaba el contencioso contra la aprobación definitiva de la Normas Subsidiarias de Sant Lluís. Por dos veces le han dicho al letrado menorquín que no proceden los motivos en los que funda la petición de anulación del planeamiento de este municipio.

El Supremo explica que las sentencias dictadas por las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores solo serán recurribles en casación «si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determintante del fallo recurrido» o que las normas que el recurrente reputa infringidas hubieran sido invocadas o consideradas por la sala sentenciadora o, finalmente, que justifique que la infracción ha sido relevante y determinante en el fallo de la sentencia. Ninguno de esos argumentos se cumplen en el escrito del recurso de casación, por lo que el alto tribunal ha considerado que la iniciativa judicial de Juan de Juan y Pi no puede ser admitida.

La resolución del Supremo carga las costas procesales al recurrente, hasta 1.500 euros a reclamar por el Ayuntamiento de Sant Lluís y 1.000 por el Consell, el órgano que a la sazón realizó la aprobación definitiva del texto refundido de las dichas Normas Subsidiarias.

La decisión del Supremo, que avala la correcta tramitación del planeamiento municipal, será dada a conocer a la Corporación en el pleno de la noche de este jueves.